La anulación del registro estatal reabre la puerta del alquiler turístico para más de 100.000 casas que fueron rechazadas | Vivienda | Economía

La sentencia del Tribunal Supremo por la que ha tumbado el Registro Único de Alquileres de corta duración, impulsado por el Ministerio de Vivienda y gestionado por Registradores de la Propiedad, supone un cambio de situación para unas 111.000 viviendas. Ese es el número que vieron como su solicitud de inscripción era rechazada por incumplir algún criterio cuando intentaron obtener el permiso para arrendarse a turistas o por temporadas, las dos situaciones que preveía el registro único. Más de la mitad de las solicitudes fueron rechazadas porque los estatutos de la comunidad de propietarios no permitían apartamentos turísticos, aunque algunos sí contaban con el permiso autonómico correspondiente para esa actividad.

La denegación del número de registro por parte del Ministerio de Vivienda impedía a los propietarios alquilar sus casas a turistas en plataformas digitales como Booking o Airbnb, aunque permitía buscar otras vías (como intentar alquilarla directamente en una inmobiliaria). La pregunta, por tanto, es si ahora podrán volver a anunciarse en portales y aplicaciones digitales. Y la respuesta para Marian Muro, directora general de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona (Apartur), es un sí rotundo.

Muro cree que la sentencia del Supremo decreta la nulidad del registro estatal: “En el momento en el que salga publicada en el Boletín Oficial del Estado volvemos a a la situación anterior”, recalca, “un propietario de Cataluña que hubiera obtenido un título por parte del gobierno autonómico y cuya licencia hubiera sido denegada por el registro único podrá volver a alquilar su casa en Booking o Airbnb”. En su opinión, si la comunidad de propietarios quiere impedir los arrendamientos turísticos a pisos con una licencia concedida previamente a la prohibición expresa de la actividad en los estatutos comunitarios, ahora tendrá que recurrir a los tribunales.

La sentencia del Supremo responde a un recurso presentado por la Generalitat Valenciana. El alto tribunal todavía tiene que pronunciarse sobre las demandas presentadas por otros tres gobiernos autónomos (Andalucía, Canarias y Murcia) y por dos asociaciones de propietarios de Valencia (Aptur) y Cataluña (Federatur, en la que se integra Apartur). El nuevo escenario que surge tras el fallo conocido este jueves deja la gestión del registro de alquiler y de temporada en manos de las comunidades autónomas. “Ahora tendrán que velar por el cumplimiento de la norma”, señaló el Ministerio de Vivienda tras conocer la sentencia, en un comunicado que recordaba esa cifra de 111.000 “contratos de alquiler ilegales”. De esos, puntualizaban, 26.000 están en Andalucía, una de las comunidades que más batalla pública ha dado contra el registro único.

En la Junta de Andalucía, de hecho, aseguran que no será necesaria una nueva petición y que el título concedido en su día por el gobierno autonómico será suficiente para poder volver a retomar la actividad turística. Pero el ministerio que encabeza Isabel Rodríguez se revuelve contra esa situación: “No puede ser lo que ha estado pasando en lugares como Andalucía, que baste una declaración responsable para inscribir un piso turístico y que luego nadie compruebe si se cumple la norma”, replican.

Una de las grandes dudas, de hecho, es si las Administraciones autonómicas dispondrán de medios suficientes para recabar los datos que solicitaban los registradores a la hora de dar el visto bueno o denegar las licencias en el registro único de alquileres. En una reciente entrevista, Marta Gómez Llorens, directora de Vivienda y Responsabilidad Social Corporativa de Registradores de España, tendía la mano a las comunidades y defendía la coexistencia de ambos regímenes, que pedía considerar como un único control en dos fases.

“Las licencias autonómicas son un requisito administrativo para el ejercicio de una actividad económica en el que se analiza si el inmueble cumple con todas las características requeridas (superficie mínima, metros cuadrados por plaza, si dispone de calefacción o si cuenta con pequeños electrodomésticos, entre otros)”, explicaba Gómez, “mientras que el registro único analiza información de la que solo disponen los registradores, como los estatutos de las comunidades de propietarios o el régimen de beneficio fiscales de los propietarios para sus residencias habituales”. Aunque tras el pronunciamiento del Tribunal Supremo, los registradores han optado por guardar silencio a la espera de analizar el fallo a fondo.

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