¿Qué hacemos si el casero no nos comunica si va a ampliar el contrato? Somos jubilados y vivimos en esta casa desde 2020 | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Vendí la vivienda que tenía y busqué alquilar una más pequeña el 27 de octubre de 2020. Somos jubilados y el dueño no nos ha comunicado si amplía el contrato. Nosotros le dijimos de palabra que queríamos seguir en la vivienda. Por otro lado, hace dos meses he tenido que hacerme cargo de algunas reparaciones que le corresponden a él. ¿Qué puedo esperar? B. Padron
Respuesta. En los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir de marzo de 2019, como es el caso, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una duración mínima inicial de cinco años cuando el arrendador es persona física. Por lo tanto, aunque en el contrato se hubiera pactado una duración inferior, el inquilino tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta completar ese plazo de cinco años, siempre que cumpla con sus obligaciones contractuales.
Llegado el quinto año de contrato, si el propietario no comunica de forma fehaciente su voluntad de finalizar el arrendamiento con al menos cuatro meses de antelación, o si el inquilino no comunica su voluntad de no continuar con al menos dos meses de antelación, el contrato se prorroga obligatoriamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años más. Estos periodos anuales operan en beneficio del inquilino y son a voluntad del inquilino, no del arrendador, por eso suele hablarse de una prórroga de tres años.
Transcurrido el octavo año, si las partes continúan con la relación arrendaticia, el contrato entra en situación de tácita reconducción, prorrogándose por meses o por años según la forma en la que esté fijada la renta en el contrato. En todo caso, es importante destacar que sigue existiendo contrato: será el mismo que se firmó inicialmente o incluso el que pudiera haberse establecido de forma verbal, aunque siempre es recomendable documentarlo por escrito.
Respecto a las reparaciones de electrodomésticos, el propietario está obligado a realizar aquellas que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, siempre que los daños no sean imputables al inquilino ni se trate de pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario. No obstante, este punto debe analizarse caso por caso porque existen muchas situaciones intermedias en las que no siempre resulta claro a quién corresponde asumir el arreglo.
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