mié. Jun 10th, 2026

Mi inquilino ha subarrendado mi casa mientras mi hija y mi nieta duermen en un garaje, ¿qué podemos hacer? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo una vivienda de alquiler. Mi hija con niña menor a cargo se divorció, no tiene recursos económicos y su hija tiene problemas de salud. La casa alquilada le pertenece también a ella porque es su parte de la herencia de mi marido fallecido. Conmigo no puede quedarse porque las habitaciones están ocupadas por mi hijo y mi nieto. El inquilino se marchó a vivir con su mujer y su hija y dejó a su suegra y cuñada en la propiedad. Realquila mi propiedad alegando que le queda un año para vencer su contrato. ¿Qué puedo hacer? Mi hija se está quedando en el garaje. F. Hernández

Respuesta. En el primer párrafo de la consulta se expone un caso de necesidad de vivienda por parte del arrendador. Dicha necesidad constituye, efectivamente, una causa que puede permitir al propietario recuperar la posesión del inmueble arrendado, en este caso, para su hija y menor a su cargo. No obstante, para que esta facultad pueda ejercitarse, deben concurrir dos requisitos esenciales: en primer lugar, que dicha cláusula esté incluida en el contrato, siempre que este sea posterior a marzo de 2019; y, en segundo lugar, que el hecho o circunstancia que provoque la necesidad ocurra después de la firma del contrato.

En relación con la finalización del contrato y el subarriendo, conviene precisar lo siguiente: se considera que el inquilino ha abandonado la vivienda cuando ha realizado la entrega de las llaves al arrendador. Si no hay un documento que acredite dicha entrega, el inquilino continúa siendo inquilino y, por tanto, debe cumplir todas sus obligaciones contractuales. Si el inquilino quiere desalojar la vivienda y devolver las llaves, el arrendador debe comprobar que no hay personas en la vivienda. De lo contrario, podría darse la situación de que permanezcan terceros en la vivienda en condición de precaristas.

Por otro lado, en la consulta se indica que la vivienda se realquila, lo que técnicamente se denomina subarriendo. El subarriendo es un contrato de arrendamiento en el que el arrendador es a su vez arrendatario de otro. No está permitido salvo que se recoja en el contrato de arrendamiento. Es decir, el inquilino no puede subarrendar salvo que tenga la autorización de su casero. Por lo tanto, en el supuesto descrito en la consulta, el arrendador podría ejercitar una acción judicial de desahucio frente al arrendatario que haya subarrendado la vivienda sin contar con esa autorización previa.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.

About The Author

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

BUGA.COM.CO

Tu sitio

Buga

An elegant and minimalistic theme, which is predominantly designed for a web news portal and magazine with an immense research on contemporary online newspapers. With the help of available customizer options and widgets, you can implement layouts as a trending news journals, modern fashion magazine, travel blogging & magazine, clean and minimal news sites, blogging site and even more. The theme is SEO friendly with optimized codes and awesome supports.

M7 Social

M7 Social Subtitle