Mi inquilino ha subarrendado mi casa mientras mi hija y mi nieta duermen en un garaje, ¿qué podemos hacer? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Tengo una vivienda de alquiler. Mi hija con niña menor a cargo se divorció, no tiene recursos económicos y su hija tiene problemas de salud. La casa alquilada le pertenece también a ella porque es su parte de la herencia de mi marido fallecido. Conmigo no puede quedarse porque las habitaciones están ocupadas por mi hijo y mi nieto. El inquilino se marchó a vivir con su mujer y su hija y dejó a su suegra y cuñada en la propiedad. Realquila mi propiedad alegando que le queda un año para vencer su contrato. ¿Qué puedo hacer? Mi hija se está quedando en el garaje. F. Hernández
Respuesta. En el primer párrafo de la consulta se expone un caso de necesidad de vivienda por parte del arrendador. Dicha necesidad constituye, efectivamente, una causa que puede permitir al propietario recuperar la posesión del inmueble arrendado, en este caso, para su hija y menor a su cargo. No obstante, para que esta facultad pueda ejercitarse, deben concurrir dos requisitos esenciales: en primer lugar, que dicha cláusula esté incluida en el contrato, siempre que este sea posterior a marzo de 2019; y, en segundo lugar, que el hecho o circunstancia que provoque la necesidad ocurra después de la firma del contrato.
En relación con la finalización del contrato y el subarriendo, conviene precisar lo siguiente: se considera que el inquilino ha abandonado la vivienda cuando ha realizado la entrega de las llaves al arrendador. Si no hay un documento que acredite dicha entrega, el inquilino continúa siendo inquilino y, por tanto, debe cumplir todas sus obligaciones contractuales. Si el inquilino quiere desalojar la vivienda y devolver las llaves, el arrendador debe comprobar que no hay personas en la vivienda. De lo contrario, podría darse la situación de que permanezcan terceros en la vivienda en condición de precaristas.
Por otro lado, en la consulta se indica que la vivienda se realquila, lo que técnicamente se denomina subarriendo. El subarriendo es un contrato de arrendamiento en el que el arrendador es a su vez arrendatario de otro. No está permitido salvo que se recoja en el contrato de arrendamiento. Es decir, el inquilino no puede subarrendar salvo que tenga la autorización de su casero. Por lo tanto, en el supuesto descrito en la consulta, el arrendador podría ejercitar una acción judicial de desahucio frente al arrendatario que haya subarrendado la vivienda sin contar con esa autorización previa.
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