¿Cómo podemos proteger a unos vecinos que llevan 40 años alquilando la antigua portería? Hay propietarios que quieren echarles | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Unos vecinos de mi comunidad llevan viviendo en lo que antes era la portería durante casi 40 años. Ahora dos propietarios quieren que se vayan o revisar la la renta, ya que es un alquiler antiguo del plan Boyer. ¿Cómo podemos protegerles para que los vecinos tóxicos no les hagan una subida drástica de la renta y no puedan echarlos? ¿Qué plan podemos proponer para que se haga una subida anual hasta llegar a la cuantía que correspondería? M. Rodríguez
Respuesta. Un contrato celebrado al amparo del Decreto Boyer, es decir, con posterioridad a mayo de 1985, se encontraría actualmente en situación de tácita reconducción, prorrogándose de forma anual mientras la propiedad no decida poner fin a dichas prórrogas.
Al tratarse de una vivienda que forma parte de un elemento comunitario, cualquier decisión sobre la extinción del contrato o la modificación de sus condiciones debe someterse a la junta de propietarios. La decisión de impedir que el contrato continúe renovándose automáticamente o de notificar su finalización constituye un acto de administración ordinaria, por lo que basta con el acuerdo por mayoría simple. En consecuencia, dos vecinos no pueden adoptar esta decisión de forma exclusiva. La mayoría podrá optar por mantener la prórroga del contrato o negociar uno nuevo con una renta distinta.
Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta será la que libremente acuerden las partes, las actualizaciones anuales no pueden superar el índice oficial aplicable, actualmente el IRAV. Por ello, no sería posible pactar una renta progresiva que exceda dicho límite de actualización.
No obstante, sí podría acordarse una renta escalonada mediante bonificaciones o carencias parciales. Por ejemplo, las partes podrían fijar una renta de 1.000 euros mensuales, aplicando una bonificación durante los primeros cinco años de vigencia del contrato y comenzando a abonar la renta íntegra pactada a partir del sexto año. De esta forma, se lograría un incremento gradual con un menor impacto económico para el arrendatario.
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