mié. Sep 23rd, 2026

Soy mayor de 65 años y voy a vender mi vivienda habitual. ¿Podría hacer una segunda venta más adelante y estaría exenta de tributación? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo 66 años y voy a vender mi vivienda habitual, que tiene mayor valor que la que compro. Sé que puedo optar por varios modos de exención del incremento patrimonial. En el caso de que pasado unos años quisiera vender la casa, ¿podría volver a eximir plusvalías, siendo vivienda habitual y mayor de 65 años, pero siendo una segunda venta? A. Gómez

Respuesta. Está exenta de tributación en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida por una persona mayor de 65 años como consecuencia de la transmisión de su vivienda habitual, sin que sea necesario reinvertir el importe obtenido en la adquisición de otra vivienda ni en ningún otro producto.

A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella de la que el contribuyente sea pleno propietario y en la que haya residido de forma efectiva y continuada durante un plazo mínimo de tres años.

Por tanto, si se cumple este requisito, cualquier ganancia patrimonial obtenida con la venta de la vivienda habitual, con independencia de su importe, estará exenta de tributación en el IRPF, aunque no se reinvierta total o parcialmente el importe obtenido en otra vivienda habitual.

Asimismo, un mismo contribuyente mayor de 65 años puede beneficiarse de esta exención en más de una ocasión, siempre que cada una de las viviendas transmitidas tenga la consideración de vivienda habitual en el momento de la venta. Para ello, será necesario que haya residido en la nueva vivienda de manera efectiva y continuada durante un período mínimo de tres años.

En consecuencia, también podría aplicarse la exención a la ganancia patrimonial generada por la venta de una nueva vivienda habitual adquirida con posterioridad, aunque se trate de una segunda transmisión de vivienda habitual realizada por una persona mayor de 65 años.

No obstante, esta exención se refiere exclusivamente a la ganancia patrimonial en el IRPF. Es decir, no está exento del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que también se devenga con motivo de la venta y debe liquidarse ante el ayuntamiento correspondiente, aunque se trate de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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