La CNMC pide información a una veintena de empresas para comprobar si siguen contratando la luz por teléfono
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha solicitado información a una veintena de comercializadoras eléctricas (grandes y pequeñas) para averiguar si están cumpliendo con la norma aprobada el pasado mes de febrero, por la cual, se prohíbe a estas compañías contratar el suministro de la luz por teléfono, salvo petición expresa del usuario. Según fuentes empresariales, se trata de una actuación con la que la CNMC “quiere comprobar si las comercializadoras eléctricas están aplicando correctamente la prohibición de realizar llamadas comerciales no solicitadas por los consumidores”.
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El consumidor debe saber que, desde el pasado mes de febrero, existe una norma que prohíbe expresamente a las compañías eléctricas llamar por teléfono para hacer ofertas comerciales o hacer contratos de suministro eléctrico o de gas. Esto no quiere decir que no se puedan firmar contratos por teléfono, si no que la iniciativa debe partir del cliente: este puede llamar o pedir que le llamen, dirigiéndose directamente al canal oficial (web) de la comercializadora.
Tras la entrada en vigor de esta prohibición, el usuario debe tener en cuenta que, si recibe una llamada para contratar la luz sin haberla solicitado previamente, ha de extremar la precaución y verificar siempre su legitimidad.
Las señales de alerta de una llamada sospechosa son las siguientes:
. Cuando es presionado para tomar una decisión decisión inmediata.
. Si se le solicitan datos personales, de los contratos o bancarios.
. Cuando no desvela claramente quién es el que llama ni a qué empresa representa.
. Si evitan responder a las preguntas del usuario o proporcionan información confusa.
. Si transmiten amenazas relacionadas con cortes de suministro, deudas o supuestas subidas urgentes de precio.
Ante este tipo de llamadas, el usuario no debe facilitar datos personales ni bancarios; ni aceptar cambios de compañía o contratos por teléfono. La mejor medida es colgar el teléfono y verificar la información a través de los canales de las comercializadoras. Y, si le es posible, denunciarlo.
En el caso de que haya decidido llamar para contratar por teléfono, la llamada debe ser gravada. En el caso de los consumidores domésticos acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) los contratos son anuales, prorrogables, y no pueden incluir cláusulas de penalización si decide cambiar de compañía antes de que se cumpla el año.
