Soy propietario de un piso en alquiler en Madrid cuyo contrato vence en 2027. ¿Cómo puedo subir el precio? ¿Es mejor no renovarlo? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Soy propietario de una vivienda alquilada en una zona no tensionada de la Comunidad de Madrid. El contrato se firmó el 9 de mayo de 2022 y, por tanto vence, en 2027. Los inquilinos pagan puntualmente y la relación es buena y fluida. El precio del alquiler está alrededor de un 20% por debajo del precio de mercado. La consulta es si renuevo el contrato por periodos anuales aplicando el IPC, si renuevo el contrato aplicando un nuevo precio pactado o si, por el contrario y ante la incertidumbre legal, lo más conveniente es comunicar al inquilino que el contrato vence y no voy a renovarlo. En este caso la utilizaría como mi vivienda habitual. A. del Amo.
Respuesta. Según se indica en la consulta, se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que comenzó el 9 de mayo de 2022. En consecuencia, el 9 de mayo de 2027 se cumplirán los cinco años de duración previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, momento en el que nace para el arrendador el derecho a no prorrogar el contrato. Para ello, deberá comunicarlo al arrendatario de forma fehaciente con, al menos, cuatro meses de antelación a la finalización de dicho plazo.
Si el objetivo es incrementar la renta por encima de lo que permite el índice pactado entre las partes, será necesario contar con la aceptación del arrendatario. Esta cuestión puede negociarse desde este mismo momento y, en caso de alcanzarse un acuerdo, formalizarse mediante la firma de un anexo al contrato que recoja la modificación de la renta. Conviene recordar que, en las zonas no tensionadas, la determinación de la renta es libre para las partes.
En este proceso de negociación es fundamental no perder de vista la fecha de mayo de 2027. Por ello, si se acerca el vencimiento legal sin que se haya alcanzado un acuerdo, deberá remitirse al arrendatario, con una antelación mínima de cuatro meses al cumplimiento del quinto año, un burofax manifestando la voluntad de no prorrogar el contrato. Si no se envía dicha comunicación y tampoco se firma un anexo modificando la renta, el contrato se prorrogará automáticamente por un plazo adicional de tres años en las mismas condiciones inicialmente pactadas.
La comunicación de la no prórroga permite, además, que el arrendatario se pronuncie expresamente sobre la propuesta planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el arrendador podrá destinar la vivienda a uso propio o arrendarla a otras personas.
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