Residimos en Madrid y tenemos una segunda vivienda en Tenerife que queremos dejar a nuestro hijo. ¿Es mejor la donación o la herencia? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Somos un matrimonio residente en Madrid y propietario en gananciales de una segunda vivienda en Tenerife. No sabemos si es más favorable dejársela en herencia a mi hijo, donársela o donarle el importe de la venta de la casa. ¿Qué opción nos interesa fiscalmente y que impuestos deben pagarse en cada caso? M. Gallego.

Respuesta. Las distintas opciones planteadas tienen diferentes implicaciones fiscales. Los impuestos que podrían resultar de aplicación son:

  • Impuesto sobre Sucesiones, en caso de herencia.
  • Impuesto sobre Donaciones.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal).

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de herencia se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que residía la persona fallecida. En este caso, si no se produjera un cambio de residencia, sería de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, que establece una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto.

Sin embargo, en el caso de las donaciones se aplican reglas distintas en función del bien donado:

  • Si se trata de un inmueble, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde esté situado. En este caso, Canarias, que establece una bonificación del 99,9% sobre la cuota del impuesto.
  • Si se trata de un bien mueble, como dinero, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde reside el donatario. En este caso, Madrid, que establece una bonificación del 99% sobre la cuota del impuesto.

En relación con el IRPF, la transmisión del inmueble ya sea por donación o por venta, genera para el matrimonio una ganancia o pérdida patrimonial equivalente a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Dicha ganancia o pérdida tributa en la base imponible del ahorro conforme a los siguientes tipos:

  • Hasta 6.000 euros: 19%.
  • De 6.000,01 a 50.000 euros: 21%.
  • De 50.000,01 a 200.000 euros: 23%.
  • De 200.000,01 a 300.000 euros: 27%.
  • Más de 300.000 euros: 30%.

En caso de herencia, esta ganancia o pérdida patrimonial no se genera.

Por último, en relación con la Plusvalía Municipal, tanto en los supuestos de herencia como de donación o compraventa, se devengará este impuesto. El importe a pagar será el mismo en todos los casos, siempre que el precio de venta o el valor de la donación o de la herencia sea superior al precio de compra, sin tener en cuenta ningún tipo de gasto.

Por lo tanto, la opción más interesante desde un punto de vista fiscal dependerá de si el inmueble tiene actualmente un valor superior a su valor de adquisición. Si es así, probablemente resulte más conveniente transmitirlo por herencia, evitando de este modo la ganancia patrimonial en el IRPF, especialmente si esta es elevada.

Si, por el contrario, el inmueble no tiene actualmente un valor superior al de adquisición, resultará más interesante realizar una donación del inmueble, ya que se aplicaría el Impuesto sobre Donaciones de Canarias, que es más bajo.

En cualquier caso, para realizar una valoración correcta será necesario conocer la fecha de compra, el precio de compra y los gastos asociados a la adquisición; el valor de referencia catastral; el precio de una posible venta, y el valor catastral actual y el valor catastral del suelo.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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