Mi contrato de alquiler es hasta octubre. ¿Se renueva dos años de manera automática por los decretos de vivienda? ¿Se mantiene el precio? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Respecto a los decretos de vivienda, ¿significa que mi contrato, que vence en octubre de este año quedaría automáticamente renovado por dos años? Respecto al precio, ¿se contempla la subida del IPC o el precio se mantiene? I. De la Peña
Respuesta. La renovación no es automática, sino que debe solicitarse. Si se prorroga, el contrato continuará en las mismas condiciones y la actualización anual de la renta estará sujeta a los límites legalmente establecidos.
Para poder solicitar la prórroga extraordinaria de hasta dos años deben cumplirse los siguientes requisitos: que el contrato esté vigente a 8 de octubre de 2026, estar al corriente de pago y haberlo estado durante los ocho meses anteriores, y que el inquilino solicite la prórroga antes de la fecha de vencimiento del contrato. Además, es necesario que finalice alguno de los siguientes periodos: la prórroga obligatoria de cinco años (o siete años si el arrendador es una empresa), siempre que el vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2028; la prórroga tácita de hasta tres años; y una situación de tácita reconducción, es decir, que el contrato continúe mes a mes o año a año sin haberse renovado por escrito.
Si se cumplen todos estos requisitos, el arrendador estará obligado a aceptarla, salvo que necesite la vivienda para sí o para su familia y lo haya comunicado con, al menos, dos meses de antelación.
Antes de solicitar esta prórroga, conviene comprobar si el contrato ya tiene derecho a una prórroga ordinaria, ya que podría no ser necesario recurrir a la extraordinaria. Si el contrato aún no ha cumplido cinco años, se prorrogará automáticamente por anualidades hasta alcanzar ese plazo, salvo que el inquilino comunique su voluntad de no continuar. Si alcanza ahora los cinco años y el arrendador no comunicó, con al menos cuatro meses de antelación, su intención de no renovarlo, el contrato se prorrogará automáticamente por anualidades hasta un máximo de tres años adicionales.
Durante la prórroga extraordinaria se mantendrán los mismos términos y condiciones del contrato vigente. La renta seguirá siendo la misma y solo podrá actualizarse si el contrato incluye una cláusula de actualización. Además, ya no se aplicará el IPC, sino el IRAV como índice de referencia.
Asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2027 existe un límite extraordinario: si la renta supera el índice de referencia de precios, no podrá incrementarse. En el resto de los casos, la subida será la que acuerden las partes y, en ausencia de acuerdo, no podrá superar el 2%.
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