La justicia europea avala la directiva de salarios mínimos en la UE pero rebaja su alcance | Economía
La directiva europea sobre salarios mínimos seguirá adelante. Así lo ha determinado este martes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia en la que confirma gran parte de esta normativa, que estaba en duda tras ser recurrida por Dinamarca y Suecia al considerar que suponía una injerencia en sus legislaciones laborales. No obstante, el fallo sí rebaja el alcance de la directiva al anular la disposición que enumera los criterios que deben tener en cuenta obligatoriamente los Estados miembros con salarios mínimos legales a la hora de fijar y de actualizar esos salarios. También se suprime la norma que impide la disminución de los mismos cuando están sujetos a una indexación automática, según apunta este tribunal.
Estas directrices de lo que debería ser un salario mínimo adecuado, que ahora han sido anuladas, estaban siendo firmemente defendidas por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, y su equipo en la negociación con sindicatos y patronal para trasponer esta directiva comunitaria al ordenamiento jurídico español.
La directiva sobre Salarios Mínimos Adecuados, nombre oficial, se aprobó a finales de 2022 y apenas unas semanas después fue recurrida por Dinamarca. Al recurso se sumó Suecia. Sendos países nórdicos cuestionaban que la UE pudiera aprobar regulaciones de cualquier tipo en las que se estableciera algún tipo de condicionante sobre remuneraciones de los trabajadores. Se basan en que el tratado de funcionamiento de la Unión, en su artículo 153 excluye expresamente esta posibilidad.
Conscientes de que las normas básicas de la UE limitan bastante las competencias de las instituciones europeas en la regulación de condiciones laborales, la Comisión Europea y los colegisladores (Parlamento Europeo y Consejo de la UE) acordaron un texto que se queda, más bien, en el ámbito de las recomendaciones. Y, por ejemplo, aconseja que los salarios mínimos tiendan a situarse en el 50% del salario medio de cada Estados miembro y en el 60% de la mediana salarial.
Este principio de prudencia no fue suficiente para los dos países nórdicos que acudieron al TJUE para impugnar la norma. Ahí encontraron el apoyo del abogado general, que se alineó completamente con la denuncia de Copenhague al emitir un dictamen en enero pasado opinando que “la directiva debe anularse en su totalidad”. El chipriota Nicholas Emiliou concluyó que la norma “interfiere directamente en la exclusión relativa a las ‘remuneraciones’ del Tratado. De ello resulta que el legislador de la Unión no era competente para adoptar dicho instrumento y que actuó, con ello, en infracción del principio de atribución de competencias”. Aunque la sentencia no tiene que reproducir esta argumentación, lo cierto es que la gran mayoría de las sentencias definitivas del TJUE van en el mismo sentido que el pronunciamiento del abogado general en la causa.
En los países escandinavos, el modelo de relaciones laborales está basado en la negociación bilateral entre sindicatos y patronales con una injerencia mínima de las autoridades. No obstante, esto no se traduce en peores condiciones laborales y salariales, la gran densidad sindical, con un afiliación muy extendida entre los asalariados, hace que su sueldos sean altos. En cambio, no hay un salario mínimo regulado por ley, ya que temen que sea visto como un objetivo a la baja.
Pero esta situación es muy excepcional. Además de los dos denunciantes, solo Finlandia, Austria e Italia, carecen de una disposición legal que fije un suelo para los salarios. Hasta 2015, Alemania también formaba parte de este grupo, pero entonces una coalición de Gobierno entre cristianodemócratas y socialdemócratas estableció un salario mínimo.
Aunque la directiva se quedó en el terreno de la recomendaciones, varias investigaciones están comenzando a evidenciar que sí está teniendo impacto en los países de Europa central y del este. Ahí los sindicatos tienen una presencia escasa y, por tanto, menor capacidad de negociación. En cambio, esta norma de la UE sí que ha influido en las decisiones políticas de los Gobiernos y en la negociación colectiva en los últimos años, lo que se ha traducido en aumento de sueldos significativos en los últimos años.
El caso español
España no ha sido una excepción en esta oleada de mejoras del salario mínimo. Desde 2018, cuando el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llegó a La Moncloa, esta renta ha aumentado un 61%, pasando de 736 a 1.184 euros al mes en 14 pagas. De hecho, la negociación y subida del SMI es una de las medidas que lleva por bandera la actual vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, quien año tras año, aunque la ley no exige al Ejecutivo que negocie la subida del SMI con los agentes sociales, abre una mesa de negociación con patronal y sindicatos para intentar llegar a un acuerdo con ambos.
En la actualidad, el Ministerio de Trabajo ha abierto una mesa con empresarios y sindicatos para negociar la trasposición de la directiva europea del salario mínimo. En esa mesa se están discutiendo varias cuestiones que, en su mayoría, han sido acordadas previamente entre el Gobierno y los sindicatos y que la patronal no comparte desde el inicio.
Las medidas que se han abordado, en todo caso, exigen distintas vías para ser abordadas y de eso dependerá su éxito. Así, de todas las iniciativas con las que Trabajo quiere transponer esta directiva solo podría sacar adelante una de ellas con relativa facilidad, al poder aprobarse por decreto reglamentario: el blindaje de las futuras subidas de esta renta, mediante la prohibición a las empresas de que puedan compensar o absorber con complementos o pluses salariales cada uno de los aumentos del SMI.
Para llevar a cabo el resto de asuntos que se están negociando para la transposición de la directiva comunitaria el Gobierno necesitaría la difícil aprobación de la mayoría parlamentaria. Sería el caso del cambio necesario para que la ley fije que “la cuantía del SMI será, en todo caso, igual o superior al 60% del salario medio neto en España”, como recogía uno de los últimos borradores. O la incorporación de nuevos criterios para la fijación de la cuantía de esta renta y la dotación de un mayor peso y cobertura legal al informe previo de la comisión de expertos, así como a su composición. Para todo esto último se requiere un cambio legal que solo puede producirse con mayoría parlamentaria.
En cualquier caso, el acuerdo tripartito entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos no siempre ha sido posible. La última vez que hubo un pacto de estas características con todos los agentes implicados para subir el SMI fue en enero de 2020, poco tiempo antes de que estallara la crisis de la covid-19, cuando Díaz pactó con los empresarios y los sindicatos una subida del 5,5% hasta los 950 euros al mes. En aquella ocasión a la patronal optó por el mal menor, ya que temía que el aumento llegara a los 1.000 euros aquel año, debido a que era la cantidad pactada en el acuerdo de gobierno.
