La inmobiliaria no me avisó de que el piso que he comprado tenía una derrama importante. ¿Cómo puedo reclamar? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Firmé la compraventa de un piso en Barcelona en febrero. La agencia me dijo que los gastos de comunidad eran de 59 euros mensuales, pero en ningún momento me advirtieron de que se había aprobado un gasto recurrente de 209 euros en concepto de provisión de fondos para los numerosos arreglos que se tienen que afrontar en la finca. ¿Hay alguna manera de que pueda reclamar por habérmelo ocultado? F. Lagunas

Respuesta. El artículo 553-5 del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña (CCCat) regula las obligaciones económicas y la afección real en el régimen de propiedad horizontal. Como regla general, establece que la obligación de pagar los gastos comunes y las derramas corresponde a quien sea propietario del inmueble en el momento en que cada cuota resulte exigible, con independencia de la fecha en que la junta de propietarios hubiera aprobado el acuerdo. Asimismo, dispone que el propio inmueble responde, con carácter real, de las deudas comunitarias impagadas correspondientes al año natural en curso y a los cuatro años anteriores.

No obstante, si tras la adquisición de la vivienda se descubre la existencia de un gasto recurrente o una derrama aprobada con anterioridad a la compraventa, pero no comunicada al comprador, como una provisión de fondos de 209 euros adicional a la cuota ordinaria, la legislación catalana permite reclamar frente a los responsables de la operación, ya sea el vendedor o la agencia inmobiliaria que intervino como intermediaria.

Por un lado, cabe reclamar al vendedor por falta de conformidad. De acuerdo con el Libro Sexto del CCCat (artículos 621-9 y siguientes), el vendedor debe entregar el inmueble libre de cargas no informadas. La omisión de un gasto comunitario recurrente ya aprobado puede constituir un incumplimiento contractual por falta de conformidad, lo que faculta al comprador para solicitar una indemnización por daños y perjuicios (artículos 621-37 CCCat) como compensación por el perjuicio económico derivado de dicha omisión.

Por otro lado, también es posible reclamar frente a la agencia inmobiliaria por negligencia o incumplimiento. La Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda de Cataluña establece la obligación de los intermediarios inmobiliarios de facilitar información veraz y completa sobre las cargas, afecciones reales y gastos de comunidad asociados al inmueble. Si la agencia informó de una cuota inferior sin comprobar previamente el estado de cuentas con el administrador de la finca, podría incurrir en responsabilidad civil profesional y ser obligada a indemnizar los daños ocasionados.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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