Isabel Pantoja pierde dos pleitos contra Hacienda en la Audiencia Nacional por más de 700.000 euros | Economía

Isabel Pantoja y la Agencia Tributaria se han vuelto a ver las caras en los tribunales. En esta ocasión, ha sido la Audiencia Nacional el órgano que ha resuelto el doble pleito por la reclamación que Hacienda hizo a la tonadillera en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en los ejercicios de 2009 y 2010. El fisco español sostuvo que Pantoja fue una de las celebridades (de una larga lista de artistas y deportistas y famosos perseguidos por Hacienda) que utilizaron sociedades patrimoniales para canalizar sus ingresos profesionales y obtener beneficios fiscales. El tribunal ha aceptado esta tesis y ha confirmado en dos sentencias recientes la deuda tributaria de más de 700.000 euros, así como las sanciones impuestas por estas irregularidades fiscales, cuyas cuantías no han trascendido. No obstante, los fallos aún no son firmes, ya que pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última batalla sobre este asunto.
Las deudas de Isabel Pantoja con Hacienda se remontan a hace más de una década. Tras la condena a dos años de prisión y una multa de 1,15 millones de euros por blanqueo de capitales por el caso Malaya, la trama de corrupción urbanística en Marbella por la que se vio obligada a entrar en la cárcel en 2014, la cantante afronta deudas elevadas con la Agencia Tributaria, que ha procedido a embargarle bienes como parte de la finca y residencia familiar Cantora, en Medina Sidonia (Cádiz). Una propiedad que habría cambiado ya de manos, tras ser vendida el pasado marzo por 1,2 millones de euros, según varias informaciones periodísticas.
La última lista de morosos de la Agencia Tributaria, que recoge a aquellos contribuyentes que tenían deudas tributarias definitivas superiores a 600.000 euros a 31 de diciembre de 2025, incluye a Isabel Pantoja con un pasivo de 1,27 millones de euros, una cantidad que se elevó con respecto a la relación del año 2024, donde figuraba un saldo negativo de algo más de un millón de euros.
En dichas cantidades no se incluyen las deudas por IRPF de 2009 (en concreto, 438.045,20 euros) y 2010 (264.978,75 euros) que han sido revisadas por la Audiencia Nacional, ya que aún no han adquirido firmeza, requisito obligatorio establecido por el Tribunal Supremo para aparecer en la lista de morosos.
En dos sentencias dictadas el pasado 26 de junio, consultadas por EL PAÍS, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha concluido que Isabel Pantoja facturó sus servicios profesionales, como la grabación de discos, actuaciones o entrevistas, a través de dos sociedades patrimoniales, de las que poseía casi la totalidad del capital, por un importe inferior al valor de mercado.
Pantoja recurrió a la Audiencia Nacional las liquidaciones tributarias y sanciones alegando la prescripción de las mismas por dilaciones en la inspección y cuestionó la valoración de las operaciones, al entender que no se tuvo en cuenta el beneficio obtenido por las sociedades. Pero el tribunal ha desestimado íntegramente los dos recursos (uno por cada ejercicio reclamado) y ha rechazado estos argumentos al considerar que el procedimiento seguido por Hacienda fue correcto.
“Servicios personalísimos”
Los magistrados señalan que, de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo, parte del retraso es imputable a Isabel Pantoja por la solicitud de aplazamiento de las actuaciones inspectoras y que, por tanto, no se superó el tiempo máximo de duración de la revisión fiscal. En cuanto a la valoración de los trabajos canalizados por sus empresas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que es necesario demostrar que la empresa tiene medios propios y los trabajos facturados no son “servicios personalísimos”.
Según el tribunal, los beneficios deben ser imputados en su totalidad a Isabel Pantoja, al entender que terceros pagan por sus servicios como artista, no por la gestión de las sociedades vinculadas, que no han aportado ningún “valor añadido” al proceso creativo. De este modo, rechaza el valor de mercado dado a la grabación de un disco de temas inéditos en 2009, entendiendo que era superior al declarado, al tiempo que cuestiona que la cantante no incorporase beneficio alguno por los 70.000 euros percibidos en 2010 por su intervención en un programa de televisión (que se abonó directamente a la sociedad) y que solo declarara como rendimiento del trabajo 42.000 euros de 1,27 millones que obtuvo por varios conciertos y una entrevista.
Por último, una de las sentencias también da validez a la conclusión alcanzada por Hacienda acerca de que una de las entidades vinculadas a la artista “no cuenta con medios personales para la prestación del servicio distintos a la propia persona física vinculada”.
