He pagado un solar, un trastero y un parking con mi dinero, pero mi exmujer figura como propietaria. ¿Puedo reclamárselo? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo un solar al 50% con mi exmujer, con la que estoy en proceso de separación. El solar lo pagué desde mi cuenta corriente y quisiera saber si le puedo reclamar un derecho de crédito. Además, ocho años después de adquirir la vivienda (100% de mi propiedad), se compró una plaza de parking y un trastero en el mismo edificio, que también pagué desde mi cuenta corriente aunque se pusieron a nombre de ella. ¿Puedo reclamar el derecho de crédito? X. Burgos
Respuesta. Podría reclamar las cantidades que abonó, siempre que pueda acreditar que el dinero empleado procedía exclusivamente de su patrimonio y que en ningún momento existió intención de regalar esos bienes o ese dinero a su expareja.
En relación con el solar, aunque figure inscrito al 50% a nombre de ambos, el hecho de que el pago se realizara íntegramente por usted puede dar lugar a una reclamación económica frente a su expareja por la parte que le corresponde. Es decir, el hecho de que ambos aparezcan como propietarios no impide automáticamente reclamar si puede demostrarse que la aportación económica fue realizada únicamente por usted.
Respecto a la plaza de garaje y el trastero, si estos bienes se adquirieron con su dinero, pero se inscribieron únicamente a nombre de su expareja, cabría solicitar la devolución de las cantidades aportadas, especialmente si no existe ningún documento o circunstancia que permita entender que quiso hacerle una donación.
En este tipo de asuntos es muy importante contar con prueba como extractos bancarios, transferencias, justificantes de pago, escrituras o cualquier documento que permita acreditar tanto el origen del dinero como el destino que se le dio. También es relevante analizar su régimen económico matrimonial y las circunstancias concretas en las que se realizaron las compras. También conviene tener en cuenta que estas acciones están sujetas a plazos de prescripción, que dependerán del régimen económico en el que estaban casados, de cuándo se produjo la ruptura y cómo se articula la reclamación.
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