El Supremo fija que el permiso de cuatro días por urgencias familiares debe retribuirse

El Tribunal Supremo ha zanjado el debate sobre si el permiso por causas de fuerza mayor familiar debe ser retribuido por las empresas. La Sala de lo Social ha establecido que las ausencias por motivos familiares urgentes de hasta cuatro días al año deben ser retribuidas por “imperativo legal”, aunque ni el convenio colectivo ni un acuerdo de empresa lo prevean expresamente.
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