El Supremo extiende el delito de falsedad documental a las contrataciones telefónicas sin firma en papel
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha de 11 de junio de 2026 en la que establece que el delito de falsedad documental se extiende plenamente a los contratos celebrados por vía telefónica o telemática, sin que sea necesaria la existencia de un soporte físico en papel o una firma manuscrita para que se configure dicho ilícito penal. La resolución de la Sala de lo Penal, a la que ha tenido acceso EL PAÍS / CincoDías, adapta el concepto normativo de documento a la realidad de la contratación digital y automatizada del mercado actual.
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