El Ayuntamiento de Madrid, condenado a indemnizar a una interina tras 15 años de abuso en contratos temporales | Mis Derechos | Economía

El Tribunal de Instancia número 6 de Madrid ha condenado al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 14.369,17 euros a una trabajadora municipal interina que fue cesada en 2024, tras 15 años de servicio. La magistrada reconoce que la mujer fue víctima de un abuso en la contratación temporal. Sin embargo, rechazan considerar a la trabajadora como fija y, en consecuencia, sancionar al consistorio por un despido improcedente por el que pedía 30.000 euros.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí), del pasado 20 de marzo, es firme. El tribunal sigue la doctrina del Supremo que considera suficiente castigo para la Administración la conversión del contrato temporal del trabajador en un puesto de indefinido no fijo. En consecuencia, la indemnización se calcula como si se tratase de un despido objetivo: el ayuntamiento tendrá que pagar 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

La jueza da la razón a una empleada pública que encadenó contratos de interinidad para cubrir vacantes en piscinas municipales desde el año 2009. El tribunal los ha considerado fraudulentos por su duración “inusualmente larga”, superando con creces el límite de tres años que la jurisprudencia establece como razonable para cubrir una vacante.

La sentencia está fechada apenas un mes antes de la resolución de 14 de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que rechaza que esta compensación sea suficiente. El tribunal europeo ha reabierto el debate sobre la solución que debe darse a miles de interinos en España que llevan décadas encadenando contratos temporales para cubrir puestos vacantes.

Fe Quiñones, abogada y directora del departamento laboral de Javaloyes Legal que ha conseguido la condena al Ayuntamiento de Madrid en este asunto, subraya que el TJUE no solo ha dictaminado que la indemnización de 20 días es insuficiente, sino que ha cuestionado el tope previsto: 20 días en contratos de indefinidos no fijos y 33 días en un despido improcedente. La justicia europea ha señalado que “corresponderá al órgano jurisdiccional apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la aplicación efectiva de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal hacen que estas constituyan medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar debidamente la utilización abusiva de contratos sucesivos”.

Quiñones se muestra satisfecha con la condena al consistorio, aunque considera que los jueces deberían haber añadido una sanción “por daños y perjuicios porque la víctima tuvo que acudir al órgano jurisdiccional para defender sus derechos”. No obstante, destaca la letrada, “el fallo es de gran relevancia, ya que reafirma la responsabilidad de las Administraciones Públicas de compensar a los trabajadores cuando prolongan injustificadamente las relaciones laborales temporales”, destaca la letrada.

La sentencia justifica la negativa a conceder una indemnización por daño moral porque la víctima no lo ha demostrado el perjuicio. La jueza cita una sentencia del Supremo en la que se dice: “en principio, el incumplimiento de la obligación no implica ‘per se’ la producción del daño, y la indemnización se debe por este y no por el incumplimiento mismo”.

Cesada en Navidad

La empleada, cuenta Fe Quiñones, “es una persona en especiales condiciones de vulnerabilidad: es mayor y extranjera”. El cese se anunció en el peor momento: “Recibí a la cliente en diciembre de 2024, justo antes de las Navidades. Estaba angustiada y muy perdida. La habían finiquitado sin darle explicación alguna”, recuerda la abogada. La demanda, que ha finalizado con la condena al ayuntamiento, fue un trabajo en equipo con su compañero Álvaro Martínez. Ahora, la mujer sigue trabajando para el ayuntamiento “en una plaza muy similar” a la que accedió poco después de su cese.

La sentencia “envía un mensaje claro sobre la obligación de las administraciones de cumplir con la normativa laboral y de compensar adecuadamente a los trabajadores afectados por estas prácticas”, subraya Quiñones.

Claves de la sentencia

El tribunal de instancia de lo social considera que el Ayuntamiento de Madrid obró mal al contratar a la empleada para unos puestos que no eran temporales: “Resulta evidente que los dos primeros contratos celebrados con la actora fueron fraudulentos, por su naturaleza inusualmente larga”. Como señala la abogada, Fe Quiñones, esta declaración del tribunal demuestra que las necesidades del consistorio eran, en la práctica, permanentes.

La mujer fue contratada inicialmente en junio de 2009 para una plaza que no se cubrió en más de diez años por ningún proceso selectivo. La trabajadora fue empleada de nuevo por el propio ayuntamiento para otro puesto que fue ofrecido como “mejora de empleo” el 21 de octubre de 2019, según se señala en los hechos de la resolución judicial. El 6 de noviembre de 2023 fue cesada “sin causa justificada” —no se encontró en el expediente administrativo— y contratada nuevamente el 31 de enero de 2024 “hasta que fue cesada por cobertura reglamentaria de la plaza ocupada”.

La sanción que aplica la jueza a este “fraude de ley” es la conversión de la relación laboral en “indefinida no fija”. “Esta figura protege al trabajador sin otorgarle la condición de empleado fijo, pero sí le concede derechos indemnizatorios en caso de cese”, explica Fe Quiñones.

“Es este un supuesto de extinción del vínculo que no puede ser calificado de despido, sino de cese acaecido como consecuencia de la producción de la causa válidamente consignada en el contrato”, señala la jueza en su sentencia.

En consecuencia, el tribunal considera válido el cese, al deberse a la cobertura de la vacante, pero condena al Ayuntamiento de Madrid a indemnizar a la trabajadora con 14.369,17 euros, cifra resultante de calcular 20 días por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.

En cuanto a la indemnización por daños perjuicios solicitada en la demanda, el tribunal rechaza la condena del consistorio porque, dice la jueza, “la actora no ha acreditado el perjuicio” que justificaría dicho abono.

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