Alquilé mi vivienda en 2019 y el contrato se prorrogó tres años más. ¿Podrá el casero echarme en 2027? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Alquilé mi vivienda en julio de 2019 por cinco años, hasta julio de 2024. El contrato se prorrogó tres años más, hasta julio de 2027, debido a que la propiedad no me avisó con cuatro meses de antelación de que quería rescindir el contrato. ¿Puede el propietario rescindir el contrato de alquiler en 2027 con los nuevos decretos de vivienda? Eduard.
Respuesta. Efectivamente, se encuentra disfrutando de la prórroga de tres años prevista en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Al vencimiento del octavo año, el arrendador puede decidir no renovar el contrato, siempre que lo comunique con un preaviso mínimo de 30 días.
Si el arrendador realiza dicho preaviso en tiempo y forma, el artículo 10.3 de la LAU contempla dos supuestos en los que el arrendatario puede solicitar una prórroga:
- Si el arrendatario acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar una prórroga extraordinaria por un plazo máximo de un año, durante el cual se mantendrán los mismos términos y condiciones del contrato vigente. Para ello, deberá aportar un informe o certificado emitido en el último año por los servicios sociales municipales o autonómicos que acredite su situación de vulnerabilidad social y económica. Esta prórroga será obligatoria para el arrendador cuando tenga la condición de gran tenedor y siempre que las partes no hayan suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.
- Si la vivienda se encuentra en una zona declarada como mercado residencial tensionado y dicha declaración sigue vigente, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por periodos anuales, hasta un máximo de tres años. Durante ese tiempo se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor, salvo que las partes acuerden otras condiciones, se firme un nuevo contrato con las limitaciones de renta que correspondan o el arrendador necesite la vivienda para uso propio.
No obstante, si no concurre ninguna de las circunstancias anteriores, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, permite solicitar una prórroga extraordinaria de hasta dos años adicionales, renovable año a año, manteniendo las mismas condiciones del contrato vigente. Esta medida resulta aplicable a los contratos cuyo vencimiento se produzca antes del 31 de diciembre de 2028.
Para acceder a esta prórroga, el arrendatario debe encontrarse al corriente de pago y haber mantenido esa situación durante los ocho meses anteriores. La solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que exista un acuerdo distinto entre las partes, se formalice un nuevo contrato, se acepte un nuevo arrendamiento con una reducción de la renta de al menos un 5% o el arrendador necesite la vivienda para sí o para familiares de primer grado, siempre que acredite una necesidad real y lo comunique dentro del plazo legalmente establecido, aunque esta facultad no figure expresamente en el contrato.
Por último, debe tenerse en cuenta que esta prórroga extraordinaria de hasta dos años no es acumulable a la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la LAU, que tiene carácter preferente.
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