Jaque a la obra pública, geopolítica y regulación | Opinión
La revisión de los precios de los materiales, la mano de obra y el transporte se incorpora en la contratación pública en la Ley 17/07 de 1945 para garantizar la ejecución y cumplimiento de los contratos frente a incrementos desproporcionados e imprevisibles de los precios. Y el gran beneficiado de esta norma es la Administración pública, y el ciudadano, al disponer de un procedimiento reglado que garantiza la estabilidad económica de las obras públicas y, en consecuencia, la puesta en valor de su beneficio social e impacto económico.
No obstante, transcurridos 80 años desde su creación, la eficacia de la revisión de precios se ha reducido a la mínima expresión, destacando en negativo la exclusión de la revisión de la mano de obra en 2007 y la supresión de la obligatoriedad del procedimiento de revisión en 2015, lo que implica que desde ese año la ejecución de la obra pública en España carece de mecanismos de revisión de precios para paliar su incremento desproporcionado e imprevisible, con excepción de algunos órganos de contratación del Estado que, aun teniéndolos, aplican una carencia no revisable durante el primer o primeros años de ejecución del contrato.
Con estos antecedentes regulatorios, la desprotección de la obra pública ante episodios excepcionales e imprevisibles de inflación ha tenido un impacto muy negativo en la actividad, en particular en 2022, con un máximo del IPC en julio del 10,8%, y actualmente en 2026, con un IPC interanual en agosto del 4,3%, el más alto desde febrero de 2023, inducido por el conflicto del estrecho de Ormuz, y con un escenario a medio plazo de total incertidumbre por lo que pueda deparar el conflicto del estrecho de Bab el-Mandeb.
En julio, publicamos una nota de prensa reclamando al Gobierno la adopción de medidas urgentes de revisión de precios excepcional en la obra pública para paliar el incremento extraordinario e imprevisible de costes inducido por el conflicto del estrecho de Ormuz, en línea similar a las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 3/2022 y siguientes, consecuencia de la covid-19 y la guerra de Ucrania, incorporando, en esta ocasión, en el nuevo procedimiento excepcional, la revisión del índice de precios de la energía y de la mano de obra, entre otras medidas.
Este comunicado cuantificaba, entonces, un incremento extraordinario de costes en la obra pública de 868 millones de euros, equivalente al 3,5% del presupuesto de licitación de todas las obras públicas en ejecución en la fecha de inicio del conflicto, el 28 de febrero pasado, y que abarca 33.103 contratos licitados por las Administraciones públicas entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, con 24.500 millones de presupuesto agregado.
Los mayores incrementos de coste se obtuvieron, precisamente, en la rama de la obra civil, en obras portuarias (6%), viarias (5,3%) y ferroviarias y aeroportuarias (4,6%), y el análisis realizado se fundamentó en los índices de precios, públicos y privados, publicados hasta mayo, con una tasa de variación oficial del IPC, entonces, del 3,2%. Y si tenemos en cuenta la tasa de variación anual del IPC de agosto, del 4,3%, 11 décimas por encima de la registrada en mayo pasado, se puede anticipar, sin ninguna duda, que el incremento extraordinario de costes actual en la obra pública es muy superior al cuantificado hace apenas mes y medio.
La petición, unánime, del sector de la obra pública de que se adopten urgentemente medidas excepcionales que aseguren la continuidad de las obras en las circunstancias actuales no ha obtenido respuesta del Gobierno, al igual que la propuesta remitida en junio pasado por CEOE para garantizar la estabilidad económica en contratos del sector público, en cuya redacción participaron 18 organizaciones empresariales de construcción y servicios con las Administraciones públicas, con 64.000 millones de euros y 1.580.000 trabajadores de producción anual agregada y plantilla, respectivamente.
Menos concurrencia
La falta de respuesta ante esta situación, además de afectar gravemente a las obras públicas en ejecución, afecta también a la concurrencia en licitaciones de nuevos contratos. Refiriéndome a la estadística de licitación pública de Seopan, el volumen de licitación registrado en enero-agosto de 2026 con un solo licitador, de 976 millones, triplica al registrado en el mismo periodo en 2025, de 245 millones.
Pero la difícil coyuntura inflacionista actual también impacta negativamente en contratos licitados con sistemas de revisión de precios en sus pliegos, como así ha ocurrido recientemente al quedar desierta el pasado día 15 la licitación de la remodelación integral de la terminal del aeropuerto Tenerife Sur, de 496,5 millones de presupuesto de licitación y ocho años de plazo, la obra pública de mayor importe licitada en 2026. Se trata, además, de la primera gran actuación del programa de inversión de Aena en 2027-2031, de 13.000 millones de inversión y cuyo Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA III) ha sido aprobado recientemente por el Consejo de Ministros.
Entre otras cuestiones, haber establecido en el pliego de Tenerife la ausencia de revisión de precios durante los primeros tres años de ejecución del contrato constituye un factor de riesgo incuantificable para las empresas contratistas. Sirva de ejemplo la variabilidad registrada por el propio Banco de España en sus cinco previsiones trimestrales de inflación media para 2026 publicadas en el último año, pues la previsión de junio de 2025, del 1,7%, se ha más que duplicado en la última, publicada un año después, en junio de 2026, que fue del 3,6%.
Estamos, por tanto, ante un difícil y cada vez más complicado escenario de estabilidad en la ejecución de nuestra obra pública, cuya resolución por el Gobierno, en la línea excepcional seguida en 2022, no admite más demoras. Porque el daño económico ya infligido y soportado por las empresas contratistas constituye una fundamentación suficiente, y dilatar más esta decisión pone en grave riesgo una actividad tan esencial para nuestra economía y bienestar.
