El edificio de al lado se ha llenado de ‘pingüinos’ que emiten calor y ruido. ¿Qué podemos hacer? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. El edificio de al lado se ha llenado este verano de equipos de aire acondicionado portátil o pingüinos. Son inquilinos de un edificio de un solo propietario. El ruido es infernal y el calor que emiten los tubos de salida es salvaje. Lo hemos notificado al propietario, que ha mandado aviso a sus inquilinos, pero nadie hace nada. La distancia entre edificios está entre 1,5-3 metros máximo en el patio. ¿Qué podemos hacer? Enebro
Respuesta. Al tratarse de fincas independientes, las relaciones de vecindad se rigen por las normas sobre contigüidad y prohibición de inmisiones del Código Civil, así como por las ordenanzas municipales en materia de contaminación acústica y térmica. Además, el propietario del inmueble colindante puede ser responsable de las molestias causadas por sus inquilinos.
El primer paso es obtener pruebas objetivas de las molestias mediante mediciones de ruido y temperatura, que acrediten el posible incumplimiento de la normativa. También conviene recopilar documentación que permita acreditar los daños sufridos, como informes médicos o psicológicos en caso de afectación a la salud o al descanso, facturas de gastos ocasionados o cualquier otro elemento que justifique una eventual reclamación por daños y perjuicios.
A continuación, debe remitirse al propietario un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, requiriéndole para que cese la actividad molesta y retire o reubique los aparatos en un plazo razonable, advirtiéndole de la posibilidad de emprender acciones legales de cesación e indemnización de daños y perjuicios al amparo del artículo 1902 del Código Civil.
Además, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025, antes de presentar una demanda civil es obligatorio intentar un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), como la mediación, la conciliación o una negociación formal. Por ello, resulta recomendable incluir esta propuesta en el propio burofax para cumplir con el requisito previo exigido por la ley.
Si el propietario no atiende el requerimiento ni participa en la negociación propuesta, podrá interponerse una demanda civil para solicitar el cese de las molestias y la correspondiente indemnización por los daños materiales y morales ocasionados.
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