Firmé las arras de un piso en junio y ahora el vendedor me dice que hay una derrama de 13.000 euros. ¿A quién corresponde pagarla? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. A principios de junio firmé un contrato de arras con un plazo de tres meses para escriturar la compra de la vivienda. A finales de junio la junta de la comunidad aprobó una derrama de 13.000 euros por el arreglo del portal y el ascensor. Todavía no he firmado la compraventa y ahora el vendedor me indica que debo hacerme cargo de dichos gastos. ¿A quién corresponde el pago? Jesús María G.
Respuesta. El pago de una derrama corresponde a quien ostente la condición de propietario en el momento en que se exijan cada una de sus cuotas, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
En consecuencia, las cuotas vencidas antes de la firma de la escritura deberán ser abonadas por el vendedor, ya que era el propietario cuando dichas cantidades eran exigibles. Por el contrario, las cuotas cuyo vencimiento se produzca con posterioridad a la firma corresponderán al comprador, al haber adquirido la titularidad de la vivienda, aunque la derrama hubiera sido aprobada antes de la compraventa.
Por último, las derramas que se aprueben una vez formalizada la venta serán asumidas íntegramente por el comprador.
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