Trabajo recurre ante el Constitucional la limitación del acceso de los inspectores a pequeñas empresas

“La mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa”. Esta afirmación del Tribunal Supremo, sellada en una sentencia dictada el 14 de abril, causó muchísimo revuelo entre los inspectores de Trabajo y Seguridad Social. Supone que los funcionarios encargados de vigilar el cumplimiento de la leyes laborales no puedan entrar sin que lo autorice un juez en muchas empresas, normalmente pymes, en las que coincide el domicilio social de la empresa y el centro de trabajo. El ministerio que dirige Yolanda Díaz vio en ella una merma de la capacidad inspectora, motivo por el que recurrieron la sentencia ante el Supremo. Rechazado ese recurso por el alto tribunal, el Ministerio de Trabajo confirma que ya ha presentado otro recurso ante el Tribunal Constitucional, que de momento no ha sido admitido a trámite.
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