La Inspección de Trabajo de Cataluña abre un proceso sancionador a Glovo por no parar el reparto en plena ola de calor | Economía

La Inspección de Trabajo de Cataluña ha abierto un procedimiento sancionador a Glovo y sus empresas subcontratadas por mantener su actividad y tener a sus repartidores trabajando en Barcelona durante una alerta roja por ola de calor el pasado 8 de julio. La autoridad laboral de la Generalitat, que tiene la competencia de inspección, considera que la compañía de reparto a domicilio cometió una falta grave, porque mantuvo su operativa pese a que había un aviso del servicio meteorológico Meteocat por altas temperaturas entre las 12.00 y las 18.00 de ese día. La sanción, avanzada por El Periódico y confirmada por EL PAÍS con fuentes sindicales, proviene de una denuncia del sindicato CGT, que acusó a la empresa de vulnerar la normativa de prevención de riesgos laborales.
La apertura del proceso sancionador tiene que ponerse ahora en conocimiento, para su resolución, del Departamento de Empresa y Trabajo, por lo que todavía es un caso abierto y tiene que ser evaluado. Glovo, por su parte, se limita a explicar que todavía no ha recibido la resolución, y que espera para poder analizarla.
Según la resolución de la inspección, los hechos tuvieron lugar el 8 de julio, cuando en Barcelona se llegó a alcanzar una temperatura de 40 grados. Los días 9 y 15 de julio también hubo alerta, pero naranja. Pese a esta situación y pese a la alerta roja emitida por el Meteocat el día 8, Glovo continuó con su operativa. Estos hechos, según detalla la inspectora, constituyen una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, tal como está tipificada en el artículo 12.1b de la ley que regula este ámbito. Este artículo señala el abanico en el que se puede encontrar la multa: entre los 2.451 euros en su grado mínimo y los 49.180 euros en su grado máximo.
Para demostrar la vulneración de la normativa, el sindicato aportó al proceso, como prueba, el protocolo interno de la empresa en caso de climatología adversa, que indica que en alerta máxima se tiene que suspender temporalmente el servicio. “Si hay una alerta roja, se notificará a las personas repartidoras al inicio de la alerta, seguida del cierre de las zonas afectadas hasta que la alerta roja se desactive por la AEMET”, señala el protocolo sobre qué hacer en el nivel máximo de alerta. “Suspenderemos temporalmente el servicio en la zona afectada, para las personas repartidoras que se desplacen en bicicleta, patinete o motocicleta, hasta que finalice la alerta. Las personas repartidoras que empleen un coche deberán continuar con la actividad. Recibirás una notificación en la app indicándote cuándo debes desconectarte y cuándo debes volver a conectarte”, añade.
La empresa también aportó la evaluación de riesgos laborales de reparto en verano y los certificados de entrega de equipos de protección individual (EPI) a 40 trabajadores —se les entregó electrolitos efervescentes, crema solar y gafas de sol—.
La resolución de la inspección constata que ante una alerta roja no se aplicó el protocolo, lo que supone un incumplimiento de los dispuesto en la normativa de prevención laboral. Particularmente, el artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que señala: “Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora”.
