Un accidente en la montaña rusa, cogidas en los encierros o quemados con los fuegos artificiales: cuando las fiestas de los pueblos no salen gratis | Negocios

Con el verano llega el trasiego de verbenas, encierros, ferias y fiestas patronales. Pero la diversión no está exenta de riesgo: un artefacto pirotécnico perdido, un fallo en una atracción mecánica, una intoxicación alimentaria o la caída de una grada portátil pueden provocar innumerables daños. Sin ir más lejos, los Sanfermines 2026 cerraron con 57 heridos, la cifra más alta en años recientes. La fiesta puede terminar en los juzgados, donde los afectados se enfrentan a todo un laberinto legal para responsabilizar al organizador. La problemática no es exclusiva de la temporada estival. Hace unos meses, la concejala de seguridad de Vigo y el propietario de una atracción de feria fueron imputados por el homicidio imprudente de un joven que salió despedido tras la rotura de un eje.

Los eventos públicos deben cumplir con un protocolo de actuación. Consuelo Doncel, secretaria general del Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), lo describe: la normativa exige que la respuesta se coordine con los servicios de emergencias, que se adopten medidas como el desalojo del recinto o el corte de calles y se comunique el siniestro a la aseguradora. Los Ayuntamientos están obligados a intentar esclarecer los hechos y perseguir al responsable patrimonial del desastre. En muchos casos, la atribución de culpas es complicada. “No todo accidente en una fiesta popular es responsabilidad directa del Ayuntamiento”, aclara Doncel. Los consistorios organizadores responden de la gestión: “Deberán evaluar los riesgos previsibles, adoptar medidas y coordinar los medios humanos y materiales”. La funcionaria señala que los Ayuntamientos suelen contar con seguros de responsabilidad civil y patrimonial que incluyen la organización de festejos.

Más allá de la responsabilidad pública, en un accidente puede verse involucrada una empresa. En entornos como atracciones mecánicas, espectáculos pirotécnicos o venta de alimentos y bebidas, los negocios “no solo responden en vía civil, sino que pueden enfrentar sanciones administrativas y, si se acredita una imprudencia grave, una denuncia penal”, explica Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados. En muchos supuestos se genera “una responsabilidad concurrente o solidaria entre el organizador privado y el Ayuntamiento”, agrega, lo que complica enormemente la determinación de “quién responde y en qué proporción”.

En estos casos, hay que tirar del hilo de la relación entre consistorios y empresas promotoras. Como señala Aspra, este vínculo “no comienza el día del evento ni termina cuando se recogen las sillas”, sino con la solicitud de autorización o licencia del espectáculo. Y añade: “La mayoría de las comunidades autónomas exigen aportar un plan de autoprotección o de emergencia del evento”. En este documento se identifican riesgos, medidas preventivas, protocolos de actuación y coordinación e, incluso, el número de equipos prevenidos para intervenir. Según explica el abogado, corresponde a la junta local de seguridad supervisar la planificación de eventos de gran afluencia. “Pueden imponer condiciones adicionales o, incluso, denegar la autorización”, precisa.

Cuando se produce un percance suelen activarse simultáneamente tres esferas de responsabilidad: administrativa, civil y penal. La empresa tiene la obligación de “colaborar con la investigación policial y judicial, preservar las evidencias y, en su caso, comunicar el siniestro inmediatamente a su aseguradora”, apunta Aspra. Sin embargo, ¿quién es responsable? Para Rodrigo Caballero, socio director de Caballero y Fuentes Abogados, la clave es qué responsabilidades tenían asignadas tanto el consistorio como la empresa, lo que el abogado llama el “título de imputación”. Por ejemplo, si el Ayuntamiento organizaba el espectáculo —contratando a la orquesta, el castillo de fuegos o la plaza portátil de toros— deberá rendir cuentas. Pero si se limitó a autorizar o tolerar la actividad de un tercero —una comisión de fiestas, un feriante o una empresa de espectáculos—, solo responderá “cuando el daño derive de un incumplimiento de sus propios deberes de control, inspección o vigilancia, y no del mero hecho de haber concedido la licencia”.

Qué vía utilizar

¿A quién debe dirigirse el particular, y en qué vía? Caballero señala que “si un ayuntamiento y un organizador privado, o sus respectivas aseguradoras, contribuyen al mismo daño, todo se dirimirá en la jurisdicción contencioso-administrativa”. Si, por el contrario, la responsabilidad no salpica a un órgano público, se estudiarán las implicaciones civiles y penales. En cualquier caso, debe averiguarse “quién organizó, autorizó y explotó materialmente la actividad”, indica. En el escenario más extremo se puede exigir responsabilidad penal. Entre otros delitos, en una fiesta se pueden cometer lesiones y otros daños causados dolosamente o por negligencia, agresiones sexuales e, incluso, homicidios. Pero, para exigir responsabilidad penal del organizador no basta con la producción de un daño: “Es necesario identificar una conducta concreta, acreditar que se incumplieron obligaciones de seguridad y demostrar que ese incumplimiento fue la causa del perjuicio”, explica Miriam Company, abogada asociada de Molins Defensa Penal. La letrada señala que es habitual que los daños económicos se soliciten durante el procedimiento penal, “si bien la víctima puede reclamarlos por separado”.

Company recuerda que una fiesta popular “no es un espacio exento de riesgos, sino un entorno en el que estos deben estar previstos”. El objetivo no es eliminar todo peligro, sino “determinar qué riesgos eran previsibles y qué medidas debían adoptarse para controlarlos”. Por ello, cuestiones como “el aforo, las barreras, los planes de emergencia, el estado de las instalaciones, el control de accesos y la información al público” son elementos que permiten determinar “si hubo un infortunio inevitable o un riesgo que alguien tenía el deber de evitar”.

Un cohete mal disparado

El despacho de Rodrigo Caballero, socio director de Caballero y Fuentes Abogados, defendió con éxito a un Ayuntamiento y a los concejales, entrantes y salientes, del equipo de gobierno al que se responsabilizaba del fallecimiento accidental de una vecina. Un cohete mal disparado mató a la ciudadana en una festividad religiosa organizada por una hermandad. El Ayuntamiento, en este caso, solo participaba como invitado institucional y facilitó algunos espacios. El miembro de la hermandad que encendió y lanzó el artefacto pirotécnico no cumplió con la normativa reguladora ni cursó comunicación ni solicitud alguna al municipio o a la Delegación del Gobierno. La corporación, que no promovía el evento, resultó exonerada en enero de 2022 al no probarse una dejación de sus funciones de policía.

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