Cuidado con espiar (aunque sea sin querer) a sus vecinos: estas son las sanciones a las que se enfrenta | Negocios

¿Hay un lugar más privado que la propia vivienda? En principio, la respuesta es no. Pero la tecnología remueve nuestra realidad cada día y el mercado ofrece novedades como minicámaras, videoporteros o mirillas digitales con la opción de activarse mediante sensores de movimiento. Situados en puertas o ventanas, algunos permiten grabar a personas fuera del inmueble, incluso en la calle, y hasta compartir las imágenes al móvil, pero todo tiene un límite. El registro de imágenes de personas puertas afuera puede obligar a pagar multas e indemnizaciones y, en casos extremos, puede tener consecuencias penales. Los expertos insisten: no todo vale bajo el argumento de la seguridad.
El uso de estos dispositivos electrónicos es una fuente de conflicto creciente en las viviendas. En su Memoria de 2025, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) confirma que el apartado de su web dedicado a la privacidad en las comunidades de propietarios fue el cuarto con más visitas, con un total de 132.886 consultas online. Además, se registraron 1.328 preguntas y otras 1.467 se resolvieron en el canal de respuesta en 24 horas. Por otra parte, los sistemas de videovigilancia fueron el segundo asunto con más reclamaciones, aunque la mayoría eran del ámbito laboral, al contabilizar 4.050 escritos, un 13% del total.
El presidente de la AEPD, Lorenzo Cotino, explica que están actualizando la guía sectorial sobre protección de datos y administración de fincas para dar respuesta al gran abanico de escenarios que se abren con el uso de estos mecanismos en los edificios residenciales. “Son un foco cuantitativo de conflictos porque casi todos vivimos en comunidades de propiedad horizontal. Desde que aparecieron estas variadas formas de videovigilancia, se han dado estos problemas que se complican con la digitalización”, comenta. A las clásicas cámaras se añaden ahora los videoporteros, las mirillas electrónicas y los vehículos inteligentes con cámara incorporada.
Hay poca concienciación sobre un hecho: la imagen de una persona identificable es un dato personal. “La primera precaución es entender dónde termina lo propio y dónde empieza lo ajeno. Una cámara orientada al interior de la vivienda, a un bebé, una mascota o en un domicilio que se quiere vigilar en ausencia, está amparada por la excepción doméstica, pero en cuanto el dispositivo capta el rellano, la puerta de enfrente o la calle, el particular se convierte en responsable del tratamiento y debe cumplir la normativa de protección de datos”, aclara Efrén Díaz, abogado del Bufete Mas y Calvet y delegado de protección de datos (DPD). Si un vecino instala una cámara o mirilla digital por su cuenta, el especialista recomienda seguir cuatro indicaciones: orientar el dispositivo exclusivamente a su propio espacio, con una configuración que excluya lo que no le pertenece: ni el rellano, ni los pasillos ni las otras puertas; reducir todo lo posible la zona del acceso a la vivienda que se registra y no grabar la vía pública; evitar captar el sonido ambiente o conversaciones de terceros; y controlar el acceso a las grabaciones para que no se difundan ni las vea cualquier otra persona.
Aunque dentro del domicilio rige la excepción doméstica, que permite grabar puertas adentro, en las viviendas familiares o compartidas hay zonas de intimidad, por lo que no se puede hacer lo que uno quiera, recalca Lorenzo Cotino. De hecho, la AEPD daba recientemente unas pautas para la videovigilancia de personas mayores en su domicilio con el fin de cuidarlas: siempre debe haber conocimiento, permisos y consentimiento. También con vistas a los cuidadores, que en algunos casos conviven con la persona mayor. Es decir, incluso en la excepción doméstica hay peculiaridades que se deben tener en cuenta.
Y es que la seguridad es un motivo legítimo y relevante, pero no es un argumento absoluto. “Una instalación puede estar justificada si es proporcional, necesaria y está diseñada para proteger el propio espacio sin invadir zonas ajenas”, advierte Ana Bozalongo, abogada y asesora jurídica del Colegio de Administradores de Fincas de Tarragona. Además, debe respetar los derechos del resto de vecinos, de los trabajadores o de las personas que están de paso. “Antes de instalar cualquier dispositivo que tenga impacto fuera del espacio estrictamente privado, el residente debe consultarlo con el administrador de fincas colegiado para garantizar que la instalación cumple con la normativa y respeta los derechos del resto de propietarios”, recomienda.
Si la privacidad se vulnera como consecuencia de una instalación aprobada en junta que incumple la normativa, podría haber responsabilidad de la comunidad de propietarios. “Esto puede ocurrir si se colocan cámaras sin los acuerdos necesarios, si se graban espacios no autorizados, si no se informa correctamente a los afectados de la existencia de las cámaras, o si no se aplican medidas adecuadas para proteger las imágenes obtenidas”, detalla Bozalongo.
Datos que viajan
Ante la pregunta sobre si estos mecanismos están mal diseñados, el presidente de la AEPD subraya que es un territorio algo inexplorado, pero la clave está en si son configurables para limitar la captación de imágenes. “Puede haber productos que incluso hagan transferencias internacionales de datos, que se pasarán por servidores que no están en territorio seguro”, subraya Cotino. Y añade: “El usuario es el responsable de configurarlo para que cumpla la normativa porque es el responsable del tratamiento”. Sobre esto, Efrén Díaz concluye que “la videovigilancia en una comunidad de vecinos no es un problema tecnológico, sino jurídico. El mismo aparato puede ser perfectamente legal o claramente ilícito según quién lo instale, qué capte, para qué y cómo custodie las imágenes”.
¿Y las consecuencias? Pueden darse en tres ámbitos. En la vía administrativa, con una multa de la AEPD; en la vía civil, con el pago de indemnizaciones por daño moral; y hasta en la vía penal, por ejemplo, con la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contempla sanciones elevadas. “Los máximos pueden ser enormemente altos, pero la agencia aboga primero por la concienciación y evitamos procedimientos sancionadores. La regla general es hacer un recordatorio porque hay cierta ignorancia en los conflictos entre vecinos y muchas veces no saben que están jugando con fuego”, aclara Cotino. La precaución es la clave cuando los dispositivos electrónicos se activan solos, graban y comparten imágenes de las viviendas: los carga el diablo.
