mié. Jul 22nd, 2026

Voy a actualizar la renta, ¿dónde encuentro el dato del IPC y con cuánta antelación he de comunicárselo al inquilino? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo arrendado un piso desde el 1 de agosto de 2024. En el contrato hay una cláusula que dice que la renta se revisará anualmente en el mes de agosto de cada año vencido, en función de las variaciones que experimente el Índice General de Precios al Consumo (IPC). Es la primera vez que voy a utilizarla y quisiera saber dónde tengo que mirar el dato y con cuánta antelación se lo tengo que comunicar al arrendatario. C. Román

Respuesta. Si en el contrato se pactó expresamente una cláusula de actualización de la renta, el arrendador podrá actualizarla conforme al sistema previsto en dicho contrato, es decir, aplicando la variación del IPC correspondiente a los 12 meses anteriores a cada anualidad del arrendamiento.

Para conocer esa variación, puede consultarse la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En el caso de un contrato firmado en agosto de 2024, se puede realizar la consulta en el INE en la segunda quincena del mes de julio, momento en el que suele estar ya publicada la variación del índice que corresponde al periodo entre junio del 2025 a junio del 2026.

No obstante, la normativa actualmente vigente establece que el porcentaje de actualización no podrá superar el Índice de Referencia para la Actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV), también publicado mensualmente por el INE. Por tanto, aunque el contrato prevea la actualización conforme al IPC, el incremento aplicable quedará limitado por el IRAV cuando resulte inferior. El porcentaje que finalmente corresponda deberá aplicarse sobre la renta vigente en el momento de la actualización.

La actualización solo podrá practicarse cada vez que se produzca el vencimiento anual del contrato. Por lo tanto, la nueva renta será exigible a partir del mes de agosto incluido, siempre que la actualización haya sido comunicada el mes anterior al arrendatario.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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