Me he mudado de San Fernando a Gijón, ¿puedo aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. He adquirido una vivienda en Gijón antes de vender la que tenía en San Fernando (Cádiz), con un incremento patrimonial de 38.000 euros. ¿Puedo deducir el importe de adquisición de la nueva vivienda considerándolo reinversión en vivienda habitual a pesar de haberla comprado un año antes? Ana M. Carbajales
Respuesta. Partimos de la base de que tanto la vivienda de San Fernando (Cádiz) como la de Gijón tienen la consideración de vivienda habitual. En ese caso, sí podría aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa del IRPF. La ley permite acogerse a esta exención tanto cuando la nueva vivienda se adquiere después de vender la anterior como cuando la adquisición se realiza con carácter previo.
En concreto, la reinversión puede efectuarse dentro de los dos años anteriores o de los dos años posteriores a la transmisión de la vivienda habitual. Por tanto, si adquirió la vivienda de Gijón un año antes de vender la de San Fernando y ambas tienen la consideración de vivienda habitual, podrá beneficiarse de la exención por reinversión.
No obstante, la exención no depende únicamente del importe de la ganancia patrimonial obtenida (38.000 euros), sino del importe total obtenido en la venta de la vivienda. Para que la exención sea total, deberá reinvertirse la totalidad del valor de transmisión, es decir, el importe obtenido en la venta una vez descontado, el capital pendiente del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda si lo hay y los gastos e impuestos asociados a la operación. Si la cantidad reinvertida es inferior, la exención será parcial, en proporción al importe efectivamente reinvertido.
Respecto a la declaración del IRPF, la exención debe aplicarse en el ejercicio en el que se produce la venta de la vivienda, ya que es en ese momento cuando se genera la ganancia patrimonial.
En definitiva, si la vivienda de Gijón fue adquirida un año antes de la venta de la vivienda de San Fernando y se cumplen el resto de los requisitos legales, podrá beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual al presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en el que transmitió la vivienda de Cádiz.
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