Tengo una discapacidad del 85% y ayuda de los servicios sociales, pero la casera quiere desahuciarme, ¿es legal? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Soy una persona con una discapacidad del 85% en riesgo de exclusión desde 2016. Estamos en alquiler y recibimos ayuda de los servicios sociales. He recibido una carta en la que me comunica el desahucio (estoy al corriente de pago y mi contrato según la carta termina en agosto). La propietaria rescinde el contrato. ¿Es esto legal?, ¿qué puedo hacer? Toni SM
Respuesta. En primer lugar, sería necesario saber cuántos años cumple su contrato en agosto. Si el contrato alcanza los cinco años de duración en agosto y recibió la comunicación del propietario en junio, dicha comunicación se ha realizado fuera de plazo, ya que debería haberse realizado con una antelación mínima de cuatro meses al cumplimiento de esos cinco años. Si este fuese el caso, puede permanecer en la vivienda durante otros tres años.
Si ya nos encontramos ante un procedimiento judicial, debe tenerse en cuenta que la prohibición de lanzamiento de hogares vulnerables sin alternativa habitacional ha sido derogada, al no convalidarse el Real Decreto-ley 2/2026.
En estos momentos, si estamos ante un procedimiento judicial de desahucio por expiración del plazo y se cumplen las condiciones relativas al transcurso de las prórrogas y a la correcta comunicación de la extinción del contrato, lo que corresponde es ponerse en contacto con la Administración competente en materia de vivienda.
La información sobre cuál es dicha Administración y la forma de comunicación debe figurar en la notificación recibida del juzgado. Asimismo, el propio juzgado se comunicará directamente con estas autoridades para que elaboren un informe de vulnerabilidad y propongan una alternativa de vivienda digna.
Si esa información no constara en la resolución notificada, existiría un motivo para impugnarla. Para la adopción de estas medidas puede solicitarse la suspensión del procedimiento. No obstante, el plazo máximo de suspensión es de dos meses cuando el demandante es una persona física y de cuatro meses cuando es una persona jurídica (una sociedad).
Para decidir dicha suspensión, el juzgado valorará las circunstancias tanto del arrendador como del arrendatario. Teniendo en cuenta su discapacidad del 85% y la intervención de los servicios sociales, en este caso se concedería la suspensión del procedimiento y la Administración tendría que aportar una alternativa habitacional.
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