Van Gaal gana a Hacienda en los tribunales por su finiquito como entrenador del Barça en 2003 | Economía
El exentrenador del FC Barcelona Louis van Gaal se suma a la lista de deportistas que ganan el pulso judicial a Hacienda en los tribunales. La Audiencia Nacional ha dado la razón al hasta hace unos días asesor del Consejo de Supervisión de AFC Ajax en la disputa que le enfrenta desde hace años con la Agencia Tributaria por el tratamiento fiscal que dio al finiquito de 4,24 millones de euros que cobró tras su cese como entrenador del FC Barcelona en enero de 2003. El tribunal le ha reconocido el derecho de aplicar la reducción del 40% de este importe total en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), al entender que dicha cantidad fue percibida como un rendimiento irregular.
La controversia tiene su origen en el segundo periodo de Van Gaal como entrenador del conjunto azulgrana, banquillo al que regresó en 2002. Pero esta etapa solo duró unos meses, ya que el 28 de enero del año siguiente, a mitad de temporada, fue destituido por los malos resultados registrados. Con motivo de la extinción laboral y del contrato de cesión de los derechos de imagen, el club y el técnico neerlandés pactaron de mutuo acuerdo un finiquito de 4.239.392 euros.
A la hora de hacer la declaración tributaria del ejercicio 2003, Van Gaal se acogió a la bonificación fiscal prevista en la norma vigente hasta 2014 sobre el IRPF para los casos calificados como rendimientos irregulares y aplicó una reducción del 40% (en la actualidad la deducción está fijada en un 30%). Sin embargo, la Administración cuestionó este criterio, al entender que la rebaja solo era posible para una parte de los más de cuatro millones que había cobrado. En concreto, consideró que solo dos millones de euros podían beneficiarse de la exención del impuesto, debido a que el resto de la cuantía debía ser calificada como salario regular y no como compensación.
El acuerdo alcanzado consistió en que Van Gaal renunciaba a la cláusula indemnizatoria prevista en el contrato, a cambio de aceptar la propuesta del FC Barcelona, que pasaba por abonar los salarios de la temporada en curso, descontando los ya percibidos. Es decir, se pagarían los comprendidos entre febrero y junio de 2003 (2.239.392 euros) como indemnización por la extinción lateral de la relación laboral. A ello se sumó una indemnización bruta de dos millones de euros.
Los tribunales administrativos ―tanto el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEAR) como el Central (TEAC)― desestimaron los recursos de Van Gaal, que solicitó la rectificación de su liquidación, así como la devolución de 814.986,77 euros que, según defendió, pagó de más. Así, una vez cerrada la vía administrativa en octubre de 2020, el también exseleccionador de Países Bajos recurrió a la Audiencia Nacional, donde ahora ha obtenido la victoria judicial, aunque aún no es firme. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, puede recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.
En una sentencia con fecha del pasado 28 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ha acogido la tesis de la Agencia Tributaria, que alegó que la reducción del IRPF estaba pensada para las compensaciones de los salarios obtenidos en menos de un año. En esta línea, la Administración señaló que en el caso de Van Gaal esa remuneración abarcaría al menos dos periodos impositivos, ya que se tuvieron en cuenta las retribuciones del ejercicio de 2002 para cuantificar la indemnización.
Los magistrados no lo ven así y, en una escueta sentencia de tres páginas, explican que la indemnización no debe ser entendida como una remuneración habitual, sino como algo “notoriamente irregular”, de acuerdo a lo previsto en la norma que regula el IRPF. “Aunque parte de la indemnización coincida en su cuantía con los salarios, no podrían serlo porque su percepción no respondió a la ejecución de los contratos de trabajo y cesión de los derechos de imagen, sino a la indemnización por la rescisión de la relación contractual”, señala la sentencia.
Con ello, el tribunal concluye que “debió permitirse la reducción del 40% sobre la totalidad de la indemnización recibida por el demandante”. Asimismo, impone las costas del proceso a la Administración pública en su cuantía máxima de 5.000 euros.
