Tengo dos plazas de garaje en un edificio. ¿Puede la comunidad prohibirme el uso de la piscina, pero obligarme a pagar su mantenimiento? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo dos plazas de garaje en un edificio de viviendas. Los estatutos determinan que los propietarios de plazas de garaje no tenemos acceso a la piscina. El año pasado hubo un gasto de 10.917,91 euros por mantenimiento de la piscina, que se ha pagado con los fondos de la comunidad. Entiendo que la piscina debería ser una subcomunidad o al menos haber una diferenciación clara de qué fondos de la comunidad corresponden a garajes, pisos y piscina. Pleonmor

Respuesta. En una comunidad de propietarios, para que una entidad (por ejemplo, las plazas de garaje) esté exenta de un gasto (en este caso, el de la piscina) es necesario que dicha exoneración esté expresamente prevista en los estatutos de la comunidad, que la junta les exima de ese gasto por unanimidad, o que haya una subcomunidad (piscina) con un régimen propio de gastos.

En este caso, si bien es cierto que a las plazas de garaje se les priva del uso de la piscina, lo que también es cierto es que no se les exime expresamente de contribuir a dichos gastos.

Por ello, la solución pasaría por solicitar la inclusión de este asunto en el orden del día de la próxima junta de propietarios, con el fin de someter a votación y aprobar por unanimidad alguna de las siguientes opciones: bien la constitución de una subcomunidad de piscina en la que contribuyan únicamente los propietarios con derecho de uso (viviendas y local), o bien la exoneración de los propietarios de plazas de garaje del pago de dichos gastos, dado que están privados de su utilización.

En el caso de que no se aprobara ninguna de las dos opciones, la única vía jurídica posible sería la impugnación del acuerdo por resultar lesivo para sus intereses.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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