Una motorista sin casco es arrollada por un turismo y muere, ¿cuál debe ser la indemnización si falleció por un golpe en la cabeza? | Mis Derechos | Economía

En Derecho, quien genera un daño a otro está obligado a pagar en concepto de reparación. Pero hay escenarios donde cuantificar este daño es un laberinto legal. Es común que las culpas sean compartidas en muchas colisiones de carretera y esto complica la tarea. En la tarde del 12 de marzo de 2016, una mujer de 60 años falleció tras caer de su moto, consecuencia del choque con un turismo que la adelantó sin guardar la distancia de seguridad. La circunstancia que enmaraña el debate jurídico es que la víctima no llevaba casco; la causa de la muerte fue golpe en la cabeza.

¿Quién debe pagar y cuánto? El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia emitida a finales de abril, ha aclarado cómo actuar en este escenario de culpa compartida, que es un foco frecuente de farragosas discusiones legales. Su solución es que la responsabilidad se reparte a partes iguales, pues ambas partes fueron negligentes. Y la cuantía de la indemnización debe ser recalculada teniendo en cuenta este factor.

En el reciente fallo –que puede consultar aquí–, la solución del Alto Tribunal, en línea con los tribunales que revisaron el caso antes, es que existe concurrencia de culpas, en concreto, del 50%.

En el recurso, el cónyuge viudo, los tres hijos, los hermanos y los padres de la víctima reclamaban 409.000 euros en concepto de daño. Tras valorar las circunstancias del percance, y en especial que la conductora de la moto no llevaba casco, los tribunales de instancias menores concluyen que la indemnización debe situarse en 204.834 euros.

Decisión proporcionada

El Supremo cree que se trata de una cuantía justa. Para llegar a esta conclusión desgrana varios argumentos. En favor del conductor del vehículo, los magistrados reparan en lo evidente: de llevar casco la motorista sexagenaria no habría fallecido. Los informes médicos aportados a la causa demuestran que el traumatismo craneal fue la causa directa del fallecimiento.

Pero, en el otro lado de la balanza, esto es, en favor de la víctima, la Sala recuerda que la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor impone al conductor que maniobra el deber reforzado de comprobar que la vía está libre. Las periciales aportadas al pleito demuestran que la conductora del vehículo, un Ford Fiesta, provocó la caída por no dejar una separación lateral suficiente para realizar el adelantamiento con seguridad.

También es un hecho pacífico que el coche tocó ligeramente la motocicleta. Si bien el roce fue mínimo, fue suficiente para provocar la caída de la motorista que terminó en el fatal resultado.

Los familiares de la motorista fallecida alegaron que, en accidentes parecidos, tribunales de Granada, Murcia y Málaga habían dictado que la concurrencia de la culpa de la víctima por no llevar casco, cuando esta fallece, debe ser del 25% y no del 50%.

Pero el Tribunal Supremo resuelve el debate y sienta que el 50% de corresponsabilidad es una decisión justa. El art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos es claro en este sentido: si la víctima contribuye a la producción del daño se reducirán todas las indemnizaciones en atención a la culpa concurrente. Lo que implica que la conductora herida haga uso adecuado de cinturones, casco u otros elementos protectores.

En este caso en cuestión, otro factor que la Sala de lo Civil tiene en cuenta es el tipo de vía. Se trata de un camino vecinal, lo que favoreció el percance. La vía, además, carecía de señalización horizontal y vertical y contaba con una configuración en forma de “Y”, y ello podría haber confundido a la conductora del turismo sobre cuál era la vía principal, según tienen en cuenta los magistrados. Y, en cualquier caso, el coche que provoca el accidente no iba excesivamente rápido.

A la luz de todos los factores, el Supremo concluye que la culpa debe repartirse a partes iguales. En consecuencia, la Sala desestima el recurso de los familiares de la víctima contra la conductora del turismo y Mapfre, su aseguradora, y reduce su petición a la mitad.

En conclusión, la conductora y su seguro tendrá que pagar 204.000 euros a los familiares.

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