Soy inquilino y mi contrato incluye una indemnización si desisto: ¿es abusiva esta cláusula? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Nuestro contrato de alquiler firmado en Girona hace un par de años tiene una cláusula que nunca había visto y tampoco me percaté de ella al firmar. La cláusula dice:¨Las partes pactan, que en el supuesto de desistimiento, la parte arrendataria deberá indemnizar a la parte arrendadora con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir¨. ¿Debo pagar esta suma de dinero si deseo cambiar de vivienda?. Es un contrato de siete años y voy por el segundo. A. Foreman
Respuesta. La cláusula incluida en su contrato se fundamenta en el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite pactar una indemnización en caso de desistimiento anticipado del arrendatario. En concreto, establece que el inquilino podrá indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año.
Por lo tanto, es una indemnización que no es obligatoria por ley, sino que es algo disponible por las partes. En contratos de vivienda habitual es la única indemnización que se permite, por lo que cualquier otra no se podría exigir.
En concreto, si el contrato es de “un año prorrogable hasta siete”, cada año la prórroga depende de la voluntad del arrendatario, por lo que la indemnización no aplicaría. Solo se aplicaría en el caso de que el desistimiento se produjese a lo largo del año en curso. Por ejemplo, si el contrato de vivienda habitual hubiera empezado en junio de 2023 y el arrendatario quiere irse en junio de 2025 no hay que abonar ninguna indemnización. Sin embargo, si desiste en diciembre de 2026, la indemnización sería de media renta, ya que se aplicaría el final del artículo 11 que establece que los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. Por el contrario, si el contrato se hubiera pactado desde el inicio por una duración fija de siete años, y no como un año prorrogable hasta siete, el desistimiento anticipado implicaría pagar una mensualidad por cada año restante hasta completar dicho periodo (el conjunto de los siete años).
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