Los choques por el registro horario complican el camino legal de la norma de Yolanda Díaz | Economía

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, fue muy tajante este miércoles: “Aunque sea lo último que haga, el registro horario se va a hacer”. Así confirmó en el Congreso de los Diputados la firme intención de su departamento de seguir adelante con su intento de aprobar el endurecimiento del registro horario en las empresas a través de un reglamento y no de una ley.

La elección de esta herramienta legislativa obedece a que un desarrollo reglamentario de una norma no requiere el visto bueno del Parlamento —algo que hoy en día parece imposible de conseguir—, lo que facilitaría su aprobación. Sin embargo, su plan no está exento de fisuras y la más grande ha llegado de la mano del Consejo de Estado, que ha emitido un durísimo y crítico dictamen sobre la estrategia de Trabajo, apelando incluso directamente a la nulidad del núcleo duro del texto redactado por el ministerio. Ante este dictamen, varios juristas y académicos consultados por este diario coinciden en que la nueva regulación del registro, si llega a los tribunales, tal y como se espera que suceda, será tumbada por los jueces. Otros expertos de este campo, pese a todo, contraargumentan lo dicho por el Consejo de Estado.

Lo primero en lo que coinciden la práctica totalidad de los juristas consultados, independientemente de cuál sea su interpretación de la situación, es que el dictamen en el que el Consejo ha evaluado el reglamento con el que el que Trabajo quiere desarrollar y hacer más exigente el registro horario ha sido inusualmente duro en su análisis. Es más, los expertos dan por seguro, unos en público y otros en privado, que este informe ha allanado el camino a la patronal CEOE para que recurra al Tribunal Supremo este real decreto, algo que todos esperan que ocurra si lo llega a aprobar el Gobierno.

En ese caso, el recurso debería producirse ante la sala tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, donde sería clave si sus magistrados deciden o no suspender cautelarmente la aplicación del reglamento, debido a su amplia afectación a millones de trabajadores y empresas, explican distintas fuentes jurídicas.

A lo largo de las más de 100 páginas argumentativas del dictamen, el Consejo de Estado, con solo un voto particular, justifica que la redacción del desarrollo reglamentario del registro horario de los trabajadores hecha por el Ministerio de Trabajo contraviene plenamente varios preceptos legales. Para empezar, cuestiona de base del texto ministerial al entender que añade obligaciones que no están previstas en una ley que habilite su desarrollo en un reglamento, como el hecho de que el registro tenga que ser obligatoriamente digital, junto con los costes que esto supondrá a empresas y Administración, que tampoco recoge la reforma propuesta. Los juristas del Consejo de Estado igualmente destacan que el Estatuto de los Trabajadores también especifica que el desarrollo del registro horario debe hacerse a través de la negociación colectiva, lo que chocaría con que se haga por reglamento o por una orden ministerial (donde Trabajo quiere regular las condiciones técnicas del registro digital). Junto a estos argumentos formales de base legal, el Consejo considera, como el eje más amplio de su evaluación, que la reforma de Trabajo invade asimismo cuestiones en materia de protección de datos que, nuevamente, están reservadas a una ley y no a un reglamento.

“Es un informe demoledor, el Consejo de Estado dice claramente que esto no puede hacerse por un real decreto reglamentario; la ley lo remite a la negociación colectiva y solo para particularidades de algunas actividades y sectores, a partir de ahí el resto sobra”, asegura el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla Jesús Cruz Villalón.

La persona que junto a la ministra socialista Magdalena Valerio diseñó y logró que se aprobara por primera vez la ley del registro horario en 2019 fue Yolanda Valdeolivas, la entonces secretaria de Estado de Empleo y catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid. Esta académica, actualmente Of Counsel del bufete Pérez-Llorca, es, por tanto, quien mejor conoce la intención del legislador cuando se aprobó esta ley y asegura que el artículo 34.9 del Estatuto “no habilita a un desarrollo reglamentario”, respaldando así la base de las críticas del Consejo de Estado.

“Cuando redactamos la norma en 2019, después de muchas negociaciones con sindicatos y patronal para alcanzar un equilibrio, decidimos que, como seña de identidad de la ley, sería la negociación colectiva la que decidiera la forma de organizar y documentar este registro, o bien mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario”, explica Valdeolivas. “No determinar por ley el modelo de ese registro tuvo su razón de ser, porque si impones un modelo llamas a la omisión del deber, a su incumplimiento por parte de muchas empresas”, añade. Es más, la ex secretaria de Estado, va más allá y recuerda a los actuales responsables de Trabajo que “sustituir la negociación colectiva por reglamentos resta mucho poder a los convenios” y, por lo tanto, a los trabajadores. “Cuando se quieren imponer los ritmos políticos a las jerarquías jurídicas se rompen las costuras”, concluye esta académica.

Sin embargo, desde la parte sindical que ha apoyado la redacción de este reglamento y que, como tal, ha resultado perjudicada por las trabas que surgen ahora para sacar adelante esta reforma, Eva Urbano, la directora del Gabinete técnico jurídico de Comisiones Obreras (CC OO), contraargumenta al Consejo de Estado y a los juristas que lo respaldan. Recuerda que la palabra de este organismo “no es la última”, sino que el Gobierno puede aprobar igualmente este reglamento, después de indicar que ha oído lo dicho por el Consejo de Estado. En su opinión sí hay leyes que habilitan el desarrollo del registro y, en especial, hacer obligatoria su digitalización. “La ley de procedimiento administrativo, explica, obliga desde hace tiempo a las personas jurídicas y permite que por reglamento se obligue a las físicas, a comunicarse con la Administración exclusivamente de forma digital”.

Asimismo, rebate la exigencia de la Agencia de Protección de Datos, recogida por el dictamen, de que sea también una ley la que regule los datos de los trabajadores que se transmitan digitalmente. “También la propia ley que regula la Inspección de Trabajo ya obliga a las empresas a que facilite estos mismos datos de los trabajadores a los inspectores y siempre son datos personales”, añade Urbano. Igualmente defiende que el reglamento no añade cargas a las empresas “porque la carga es la propia obligación de llevar un registro y esa ya existe en la ley”, concluye.

No obstante, el counsel del área laboral del bufete Gómez Acebo y Pombo Borja González Elejabarrieta considera que hay una diferencia notable en cómo reclama actualmente la Inspección los datos de los trabajadores para el control del registro y cómo se haría con un acceso digital remoto y en tiempo real. “En ese caso no habría requerimientos, ni plazos y accederían en cualquier momento no solo los inspectores sino también la representación legal de los trabajadores”, señala este abogado.

Por su parte, el catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina, defiende que el Consejo de Estado “ha dado un jaque evidente” al texto del reglamento de Trabajo “pero de ninguna manera ha sido un mate; no hay jaque mate, la normativa se podría salvar con unos pequeños ajustes si hubiera voluntad política”. Su argumentación radica en que la ley habilitante —que permitiera aprobar el registro por un reglamento—, debería ser la Ley de Prevención de Riesgos, ya que según defiende, es, en definitiva, “el fundamento real de por qué se desarrolla el registro: la protección de la salud de los trabajadores y no la protección de datos, como prioriza el dictamen”. Además, considera que reformulando dicho fundamento y añadiendo particularidades para las pymes, con un periodo transitorio de aplicación y una línea de ayudas, sería más fácil reconducir su aprobación. Es más, Molina apela a que este desarrollo del registro responde, como ha insistido la propia Díaz este miércoles, a una exigencia comunitaria, y son precisamente la norma y la doctrina internacionales las que abren la puerta a que para ello se utilice un reglamento.

Asimismo, encuentra “contradictorio” e incluso “sospechoso” que el Consejo de Estado critique que el reglamento invade las leyes pero luego diga que debería incluir si la pausa para café es o no tiempo de trabajo, algo que está reservado a la negociación colectiva; o que determine si se puede usar o no el móvil personal para hacer el registro, indica este académico.

Dudas sobre su aprobación

Pese a estas contraargumentaciones, el catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social e investigador de Fedea Jesús Lahera también insiste en que el análisis del Consejo de Estado “está muy bien hecho y argumentado tanto en la parte que califica el texto del reglamento de Trabajo como intervencionista con el Estatuto de los Trabajadores como en la parte que exige también la adecuación por ley de la parte de protección de datos”. De hecho, Lahera cree que ante un dictamen así “el Gobierno no va a aprobar este reglamento”, a pesar de que los responsables de Trabajo han incidido en que lo sacarán adelante, abriéndose, eso sí, a realizar algunas correcciones técnicas. Ante esto, Cruz Villalón, entiende que “no caben ese tipo de correcciones porque lo que ha hecho el Consejo de Estado es una enmienda a la totalidad, apuntando a los tribunales directamente la nulidad del reglamento”.

Para evitar que esta norma se anule varios de estos académicos apuntan a que Trabajo debería rectificar y elaborar y negociar un proyecto de ley, pese a su potencial dificultad para lograr el apoyo parlamentario, ya que, en cualquier caso, el reglamento tiene también, en opinión de dichos juristas, altas probabilidades de ser anulado en los tribunales.

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