mié. Ago 13th, 2025

La Audiencia Nacional anula las sanciones del Banco de España a los exdirectores generales de la CAM condenados | Empresas

Los efectos administrativos de la caída de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) en 2011 siguen coleando a día de hoy. La Audiencia Nacional ha dictado varias sentencias que anulan las sanciones que el Banco de España impuso a consejeros de la caja alicantina, entre los que se encuentran los exdirectores generales, Roberto López Abad y María Dolores Amorós, condenados por distintas causas judiciales abiertas a raíz de la quiebra de la entidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional considera que las multas se impusieron fuera de plazo porque el supervisor bancario se retrasó más de lo previsto en reabrir el expediente sancionador suspendido mientras se resolvían dichos procesos penales.

En tres sentencias, consultadas por este periódico y que pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo, los magistrados estiman los recursos de los exdirectivos y señalan que “no existe razón” alguna para pensar que el Banco de España no conocía el estado de las actuaciones judiciales, mas aún cuando el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) se encontraba personado en las mismas como posible perjudicado. Este organismo que cubre las pérdidas de las entidades financieras en caso de insolvencia está presidido por el subgobernador del supervisor bancario y la vicepresidencia la ostenta el secretario General del Tesoro.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dirigido por la entonces vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, aprobó el 8 de marzo de 2022 la imposición de varias sanciones a la CAM, a sus cargos de administración y dirección y a los miembros de su Comisión de Control por infracciones “muy graves” de la Ley de Entidades de Crédito, haciendo suyas las conclusiones del Banco de España, que llevaba analizando la actuación de la cúpula de la entidad desde enero de 2012, unos meses después de que interviniera la caja y poco más de un mes después de adjudicar la caja de ahorros al Banco Sabadell por un euro.

El expediente sancionador se vio paralizado durante años debido a que la Audiencia Nacional y un juzgado de Alicante tenían varios procesos abiertos contra los exdirectivos de la CAM para aclarar las consecuencias que motivaron la quiebra de la caja. La suspensión por prejudicialidad penal se levantó el 9 de diciembre de 2020, una vez que el Banco de España tuvo conocimiento de la sentencia firme de la causa principal que enjuició la Audiencia Nacional sobre la quiebra de la CAM, el relativo a la falsedad de las cuentas.

Dos años después, en marzo de 2022, el Ministerio de Asuntos Económicos, a petición del Banco de España, acordó sancionar a una treintena de exdirectivos de la antigua caja de ahorros por “deficiencias en materia de control interno en relación con la actuación crediticia e inversora llevada a cabo por la entidad y sus empresas participadas, de control de riesgo de liquidez y en otros procedimientos organizativos internos que afectaron al control de las retribuciones de determinados cargos y empleados, en el funcionamiento de la auditoría interna y en el cumplimiento de los términos de la autorización concedida por el Banco de España para la adquisición y amortización de deuda subordinada”.

Algunas sanciones ya son firmes

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hasta ahora aquellas sanciones que han adquirido firmeza (una vez cerrada la vía administrativa), si bien otras pocas siguen aún en curso, ya que fueron impugnadas en los tribunales. Es el caso de López Abad y Amorós, que recurrieron ante la Audiencia Nacional y, entre otros argumentos, alegaron que la sanción estaba prescrita porque el Banco de España se demoró en retomar el asunto, pese a conocer el fallo del Supremo sobre el procedimiento principal.

En concreto, la Audiencia Nacional dictó dicha sentencia el 17 de octubre de 2017, por la que condenó a los dos exdirectores generales a tres años de prisión; al exdirector general de Planificación y Control Teófilo Sogorb a cuatro años de cárcel; y al ex director general de Inversiones y Riesgos Francisco José Martínez a dos años y nueve meses de prisión por falsear las cuentas del primer trimestre de 2011 de la entidad para “maquillar” su verdadera situación durante la crisis económica. El fallo adquirió firmeza el 22 de julio de 2019 con la sentencia del Tribunal Supremo, que dio un pequeño giro al absolver a López Abad y a Martínez; y rebajar la condena a un año y seis meses de prisión para Amorós, y a dos años de cárcel a Sogorb.

Aunque quedaban otros procedimientos pendientes de concluir, como la causa que se dirimió en Alicante por las dietas ilegales de 660.000 euros que cobró el expresidente de la entidad Modesto Crespo, por el que el Supremo confirmó la condena a dos años de prisión de López Abad, o el otro proceso que analizó la Audiencia Nacional por las operaciones de crédito a una empresa para adquirir hoteles en el Caribe, por la que el alto tribunal también castigó al exdirector general con otros dos años de cárcel, los exdirectivos entendieron que el pronunciamiento del Supremo daba pie a levantar la suspensión del expediente del Banco de España y, por tanto, a volver a correr los plazos para concluir el mismo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional comparte esta tesis y, aunque hacen precisiones sobre la fecha exacta del reinicio, sitúa el 9 de octubre de 2020 cuando se debió levantar la suspensión del procedimiento.

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