mié. Ago 13th, 2025

El Supremo pone fin a la batalla judicial entre Luis del Rivero y Sacyr por su finiquito 14 años después | Empresas

El Tribunal Supremo ha puesto fin a la larga batalla judicial que enfrenta a Sacyr Vallehermoso con el que fuera su presidente entre abril de 2003 y octubre de 2011, Luis del Rivero, por su finiquito. El alto tribunal ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Madrid que, en junio de 2020, obligó a la compañía de infraestructuras a indemnizar con cuatro millones de euros al exdirectivo con motivo de su cese, una cantidad muy inferior a los 8,9 millones reclamados.

En una sentencia dictada el pasado 16 de julio, consultada por este periódico, la Sala de lo Civil del Supremo ha zanjado el pleito que Luis del Rivero inició hace más de 14 años por las discrepancias con la cuantía de la indemnización por su destitución. El alto tribunal, en última instancia, ha desestimado tanto el recurso de Sacyr como el del expresidente de la compañía contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que consideró que la cuantía abonada por la empresa era inferior a lo que le correspondía realmente.

Del Rivero fue cesado en octubre de 2011 como consecuencia del desencuentro con parte del consejo de administración de Sacyr, debido a la alianza sellada con la petrolera mexicana Pemex para tomar el control de Repsol. La constructora había adquirido en 2006 el 20% de la energética española, gracias a un crédito sindicado que dejó una deuda de 5.175 millones de euros, que vencía en diciembre de 2011. Debido a que Sacyr no tenía capacidad para devolver el crédito, Del Rivero intentó una refinanciación y pactó con Pemex una sindicación de acciones, lo que abrió un conflicto entre Repsol y Sacyr, y la oposición del entonces vicepresidente, Juan Abelló, y el consejero de la constructora Demetrio Carceller.

Con este telón de fondo, Del Rivero, que intentó hacerse fuerte en Sacyr tras sellar otra alianza con accionistas de la empresa, se quedó en minoría y el consejo de administración aprobó el 20 de octubre de 2011 su destitución como presidente, al no compartir su estrategia de gestión de la empresa. Unos meses después, en marzo de 2012, acordó abonar a su expresidente 1,7 millones de euros por la retribución correspondiente a 2011, pero ninguna indemnización por su cese. La comisión de nombramientos y retribuciones de la firma de infraestructura señaló en un informe que el motivo de la separación del cargo se debió al incumplimiento con los objetivos marcados, en especial con la refinanciación del crédito relacionado con las acciones de Repsol, y a las quejas de los consejeros por la falta de información al respecto.

Recorrido judicial

Del Rivero demandó a Sacyr (justo dos días antes de que la junta de accionistas ratificara la retribución) y le exigió un total de 8,9 millones de euros en concepto de indemnización por despido improcedente (8,4 millones) y por sus retribuciones fijas y variables (55.592, 15 euros) correspondientes a los 20 días de octubre de 2011 que ejerció como máximo responsable de la empresa. No obstante, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid desestimó en noviembre de 2018 la demanda y consideró que la cantidad abonada era la correcta, al dar por bueno el argumento de la empresa de quitarle el alto cargo que ocupaba porque “incumplió los deberes de diligencia y lealtad en su gestión sobre la refinanciación del crédito sindicado de Repsol, que situaron a Sacyr al borde del abismo y de la desaparición”.

El empresario murciano recurrió ante la Audiencia de Madrid, que en junio de 2020 estimó en parte sus pretensiones. El tribunal le reconoció el derecho a la indemnización por cese, al considerar que, más allá de la existencia de discrepancias con la estrategia seguida y el grado de riesgo adoptado en relación con la refinanciación de las acciones de Repsol, no quedó acreditada la negligencia de las decisiones que justifiquen el rechazo a pagar dicha compensación.

Aun así, la Audiencia de Madrid no concedió la cuantía exigida por Del Rivero, al apreciar “lagunas e inexactitudes” expuestas en su demanda. En este sentido, siguió la tesis de Sacyr, que alegó que la indemnización no debía rebasar el año y tres meses de retribución, cuantificó la compensación al alza en 3,5 millones de euros, más intereses. Asimismo, se reconocieron otros 66.703,87 euros por las retribuciones fijas no abonadas por los días del mes de octubre de 2011, dejando fuera la paga extraordinaria de diciembre y la remuneración variable solicitada.

Recurso al Supremo

Ninguna de las partes estuvieron de acuerdo con este fallo, por lo que ambas presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, como última oportunidad para ganar la batalla judicial. Cinco años después, el alto tribunal ha dictado sentencia y lo ha dejado todo tal y como estaba. Por un lado, comparte con los magistrados madrileños que es “irrelevante” y no constituye un abuso de derecho que Del Rivero no impugnara el acuerdo del consejo de administración de Sacyr por el que se acordó la cuantía del finiquito y directamente llevara el asunto a los tribunales. Asimismo, rechaza el argumento de la empresa acerca de que la Audiencia de Madrid tuviera en cuenta la regla de la discrecionalidad empresarial (también conocida como Business Judgement Rule, por su denominación anglosajona) para comprobar si la actuación del entonces presidente fue temeraria, pese a que en aquella época no estaba introducida en la Ley de Sociedades de Capital. El Supremo recuerda que su propia jurisprudencia aplica esta regla desde antes de que se introdujera en la citada norma en diciembre de 2014.

Por otro lado, el alto tribunal tampoco acepta las alegaciones de Del Rivero, que hizo una comparación de su indemnización con la que otras empresas como FCC, Ferrovial, ACS, Acciona, Indra, Inditex, Iberdrola y Endesa dio a exdirectivos. Al respecto, la Sala de lo Civil apunta que entre sus funciones no se encuentra ni la revisión de pruebas ni las cuantías de indemnización, adoptada por la Audiencia basándonos en las “condiciones del mercado”, salvo que se demuestre que existe arbitrariedad o desproporción en su cálculo. Añade que, en cualquier caso, el demandante debió haber aportado pruebas periciales de que la situación económica de esas empresas del Ibex eran similares a la de Sacyr para poder “juzgar su comparabilidad”.

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