
MiCA no basta: las plataformas cripto necesitarán una licencia extra si operan con ‘stablecoins’ | Criptoactivos
La entrada en vigor de MiCA ha sido un punto de inflexión para el mercado cripto en Europa. Medio centenar de entidades ya han obtenido la licencia para operar con criptos, tras un proceso complejo de diálogo con los supervisores para cumplir con los exigentes requisitos del reglamento, y que ha requerido ingentes recursos económicos y humanos. La luz verde del regulador ha sido un alivio, pero el recorrido no ha acabado. La Autoridad Bancaria Europea (EBA) anunció recientemente que para los proveedores de servicios cripto que operan con e-money tokens (es decir, stablecoins vinculadas al valor de una moneda oficial) y facilitan operaciones de pago no es suficiente la licencia MiCA, sino que necesitan también la de entidad de pago o de dinero electrónico. Tienen hasta el 2 de marzo de 2026 para conseguirlo.
En paralelo a la publicación de los borradores de la directiva PSD3 y su reglamento —que buscan unificar la normativa de pagos y de dinero electrónico—, la EBA hizo público un documento para aclarar la relación entre los servicios con criptoactivos regulados por MiCA y los de pago. Desde la entrada en vigor del reglamento europeo, de hecho, se ha observado un solapamiento en la regulación de los e-money tokens, definidos como fichas de dinero electrónico: MiCA los regula con requisitos sobre emisión y reservas que los respalden, por ejemplo. Pero en paralelo, también caen bajo la directiva sobre dinero electrónico. La diatriba sobre qué normativa tiene que regular estos activos se intensificó en pleno auge del mercado de stablecoins, ante el avance de la regulación en EE UU.
Por ello, la EBA ha aclarado que los proveedores de servicios cripto que quieran operar con estas stablecoins y facilitar operaciones de pago, como transferencias, no pueden limitarse a la licencia MiCA y necesitan además la autorización como servicios de pago. Asimismo, “señala que cuando una plataforma ofrezca custodia de stablecoins con posibilidad de enviarlas o recibirlas, o servicios de transferencia que constituyan operaciones de pago, también resultan aplicables las normas sobre servicios de pago″, detalla Mariona Pericas, directora de Regulación Financiera de finReg360.
El tipo de licencia que las entidades tienen que pedir varía dependiendo de los servicios que quieran ofrecer. Aquellas plataformas que quieran prestar servicios de pago con monedas estables deberán solicitar autorización como entidad de pago. Si además tuvieran la intención de emitir estos activos, necesitarán la licencia de entidad de dinero electrónico, según aclara a este periódico el Banco de España.
Aunque la regulación del sector es bienvenida, parte de la industria y los expertos critican esta decisión, al considerarla exagerada. Alfonso Ayuso, de la Asociación Española FinTech e InsurTech (Aefi), ha elevado una consulta formal al área de regulación del Banco de España, mostrando su disconformidad sobre la doble licencia en algunos casos específicos. “Nos parece desproporcionado que se pueda custodiar un e-money token de un cliente y si el usuario solicita que se le devuelva, algo a lo que obliga MiCA, para hacerlo sea necesario tener una doble licencia”, espeta. Mariona Pericas coincide con Ayuso. “Es la única manera que tienen de devolver estos activos, no hay forma de darlos físicamente porque es dinero electrónico. Y es un absurdo que para una misma actividad se necesiten dos licencias”, incide. Una doble licencia también conlleva doble supervisión, un aspecto que expertos e industria critican y que esperan se resuelva con la entrada en vigor de la nueva normativa sobre servicios de pago.
El plazo que se ha dado a las entidades para obtener la autorización, el 2 de marzo de 2026, también preocupa. Cristina Carrascosa, consejera delegada de ATH21, explica que la solicitud requiere un expediente completo, con un programa de actividades, plan financiero y de gobernanza. Para los expertos consultados, con el procedimiento actual resulta inviable cumplir con ese plazo. Y si bien la EBA ha pedido a los supervisores que aprovechen la documentación ya enviada por las entidades en su día para obtener la licencia MiCA, dudan que esto se lleve a cabo y temen que los tiempos se dilaten.
Desde el Banco de España aseguran que, siguiendo las recomendaciones de la EBA y bajo el principio de colaboración administrativa, la entidad “se coordinará con la CNMV en lo que proceda. Además, a fin de facilitar la tramitación, ha habilitado un procedimiento de presolicitud”. Aunque no revela si ha recibido alguna solicitud hasta ahora, reconoce que diversas entidades han mostrado interés en el proceso de autorización como entidad de pago.
La necesidad de una nueva licencia, no obstante, no vale para todas las plataformas. Están exentas aquellas que ofrecen solo servicios de inversión: los servicios de intercambio de criptoactivos por fondos e intercambio de criptomonedas por otros activos digitales no se consideran servicios de pago. Tampoco se exige la doble licencia a las plataformas que intermedian en la compra de criptoactivos utilizando monedas estables.
El sector se prepara
Parte de la industria se ha adelantado y algunas grandes plataformas ya han obtenido la licencia. Bitpanda ha recibido las tres y ya no necesita más autorizaciones, mientras Kraken ha recibido la licencia de entidad de dinero electrónico. OKX presentó su solicitud al regulador maltés en julio. “Hemos estado siguiendo de cerca la superposición entre MiCA y la normativa sobre servicios de pago, por lo que no nos resulta inesperado. Aunque creemos que lo ideal habría sido que MiCA eliminara esta superposición”, reconoce Erald Ghoos, CEO de la firma en Europa.
Otras están en el proceso, como el exchange español Bit2Me. João Augusto Teixeira, director de cumplimiento, explica que están trabajando en la solicitud formal. “Entendemos la exigencia de una doble licencia como un refuerzo al marco regulatorio europeo. El procedimiento simplificado ayuda, pero los plazos son muy reducidos”, avisa.
Otras plataformas, incluso en España, están evaluando si pedir la licencia u optar por la otra vía prevista por la EBA: la colaboración con una entidad con licencia, aunque tanto los expertos como la industria consideran que es la alternativa menos viable. “Tener que llegar a un acuerdo con un tercero simplemente para devolver los fondos a un cliente es un despropósito”, reconoce una fuente del mercado. Pericas insiste: “Sería colaborar con otra entidad para ofrecer un solo servicio que es ejecutar la transferencia de una wallet a otra. Y habría que añadir una autenticación reforzada o, si hay un incidente grave, reportarlo a la EBA como prevé la normativa sobre servicios de pago…No creo que sea viable”, concluye.