El Supremo ordena rebajar la multa a Atresmedia por su fusión con La Sexta | Empresas
El Tribunal Supremo ha ordenado rebajar la multa de 2,8 millones de euros impuesta a Atresmedia por incumplir las condiciones de la fusión entre Antena 3 y La Sexta. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL PAÍS/Cinco Días, anula la parte principal de la sanción al considerar que el grupo de comunicación sufrió indefensión durante el proceso administrativo.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) deberá devolver ahora los 2,8 millones abonados por la compañía, más los intereses legales. El organismo regulador tendrá que dictar una nueva resolución recalculando la multa con una cuantía inferior, ya que el tribunal ha invalidado el cargo relativo a la comercialización conjunta de publicidad entre ambos canales.
El fallo judicial confirma que Atresmedia no pudo defenderse adecuadamente de las acusaciones de irregularidades comerciales. La CNMC ocultó la identidad de los anunciantes que denunciaron al grupo, lo que impidió a la empresa conocer los detalles de las negociaciones para presentar alegaciones. El Supremo rechaza el argumento del regulador de que el anonimato era necesario para evitar represalias.
La multa original fue impuesta en noviembre de 2015 por el incumplimiento de tres condiciones fijadas por el Gobierno en 2012 para autorizar la unión de Antena 3 y La Sexta. Aunque el tribunal anula el bloque referido a la publicidad, mantiene la responsabilidad del grupo en otros dos puntos secundarios: la compra de contenidos y la falta de transparencia en el envío de documentación.
El Tribunal Supremo ratifica así el criterio de la Audiencia Nacional, que ya en 2022 se pronunció a favor de Atresmedia. El grupo dirigido por Javier Bardají recurrió al considerar que la sanción debía ser anulada en su totalidad, pero el alto tribunal ha optado por una estimación parcial que fuerza el recálculo a la baja de la penalización económica.
Jurisprudencia
La resolución judicial también establece jurisprudencia sobre el procedimiento sancionador de la CNMC al determinar que el organismo no está obligado a detallar la cuantía exacta de la multa en su propuesta de resolución inicial. El fallo dictamina que el Reglamento de Defensa de la Competencia otorga al Consejo la competencia exclusiva para fijar el importe final, lo que no genera indefensión para la empresa expedientada.
El tribunal identifica una infracción continuada cometida entre septiembre de 2012 y noviembre de 2014 en materia de contenidos y obligaciones de información. La decisión ha sido adoptada por una sala presidida por el magistrado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat e integrada por Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo, bajo la ponencia de Eduardo Calvo Rojas.
Tras esta resolución, la CNMC debe proceder al reintegro de los fondos antes de emitir una nueva liquidación basada únicamente en los incumplimientos confirmados. El nuevo cálculo de la sanción deberá ajustarse a los parámetros de gravedad revisados por el tribunal, excluyendo la conducta publicitaria que motivó la anulación parcial del expediente.
