El Supremo anula las hipotecas multidivisa de CaixaBank por abusivas y faltas de transparencia | Economía

El Tribunal Supremo ha dado un golpe a uno de los productos financieros más polémicos de los últimos años. En una reciente sentencia, el alto tribunal ha anulado las hipotecas multidivisa comercializadas por Barclays —heredadas por CaixaBank tras comprar su negocio minorista en 2014— al considerar que se trata de un producto abusivo y falto de transparencia porque la entidad no informó adecuadamente de los riesgos que asumían los clientes. La decisión obliga a eliminar la cláusula multidivisa de todos los contratos donde se utilizó y a que todas esas hipotecas pasen a estar referenciadas en euros, lo que supone un alivio para miles de afectados.

La resolución llega tras una larga batalla judicial impulsada por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), que presentó una demanda colectiva hace casi una década. Asufin todavía tiene pendientes dos demandas colectivas por las hipotecas multidivisas de Bankinter y Banco Popular (heredadas por Santander). El proceso ha sido liderado por la abogada María José Lunas. No es la primera vez que la justicia cuestiona este tipo de hipotecas, pero sí supone un nuevo respaldo a la idea de que fueron comercializadas sin explicar adecuadamente sus riesgos.

Las hipotecas multidivisa son productos complejos. Se trata de préstamos a tipo variable cuyo capital y cuotas están ligados a una moneda extranjera, como el yen japonés o el franco suizo, aunque el cliente cobrara y pagara en euros. Se popularizaron entre 2006 y 2009, coincidiendo con los momentos más tensos de la crisis financiera. Algunas entidades las ofrecieron como una alternativa aparentemente más barata a las hipotecas tradicionales, en un momento en el que el euríbor —el principal índice de referencia— se situaba en niveles cercanos al 5%.

El argumento comercial era atractivo. En países como Japón o Suiza los tipos de interés eran más bajos, por lo que, al vincular la hipoteca a esas monedas, la cuota mensual podía ser inferior. Sin embargo, en muchos casos se omitía el riesgo del tipo de cambio. Es decir, el hecho de que el valor de las divisas fluctúe constantemente. En la práctica, esto significaba que la deuda del cliente no dependía solo del interés aplicado, sino también de la evolución de la moneda elegida. Si el euro se mantenía fuerte frente al yen o al franco suizo, el cliente pagaba menos y su deuda bajaba. Pero si ocurría lo contrario —como sucedió tras la crisis—, las consecuencias podían ser muy graves para los hipotecados, ya que no solo aumentaban las cuotas mensuales, sino que el capital pendiente de pago también podía subir incluso años después de haber abonado cuotas con normalidad.

El resultado es que miles de familias se encontraban en una situación compleja. Era habitual que muchos hogares debieran al banco más dinero del que habían pedido inicialmente. Por ejemplo, un préstamo de 200.000 euros podía convertirse en una deuda de 240.000 aunque llevaran años pagando la hipoteca, simplemente por la evolución del tipo de cambio. Este efecto, poco intuitivo para un consumidor medio, generó situaciones de estrés económico y una avalancha de reclamaciones.

En ese punto se ha pronunciado el Tribunal Supremo. La sentencia considera acreditado que Barclays no ofreció la información necesaria para que un consumidor medio comprendiera el verdadero funcionamiento del préstamo y por ello las declara faltas de transparencia. “No consta que existiera la información precontractual necesaria para que los prestatarios conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en la que estaba denominado el préstamo, porque la que consta en términos generales que se les facilitaba no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas”, reza el fallo.

El alto tribunal considera que no bastaba con saber que una divisa fluctúa, era necesario entender que esas oscilaciones podían multiplicar la deuda y aumentar las cuotas que pagan los clientes hasta niveles inasumibles, por eso también las considera abusivas. La sentencia es contundente: “Nuestra jurisprudencia ha establecido que la falta de transparencia de estas cláusulas conlleva también su abusividad, por cuanto dicha ausencia de transparencia […] no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros, lo que le lleva a comprometerse en un contrato de préstamo que puede tener para él consecuencias ruinosas”, establece el alto tribunal.

La sentencia exige “la sustitución en los contratos ya celebrados de todas las menciones en divisas por menciones en euros”, lo que significa que la hipoteca deja de ser multidivisa para siempre. En la práctica, para muchas familias que no reclamaron en su momento, esta conversión automática supone que van a salir de un producto que las había llevado a situaciones de estrés financiero extremo.

No obstante, el fallo no ordena la devolución de los intereses pagados de más por una cuestión procesal, ya que esa petición quedó fuera del debate jurídico al inicio del pleito. Para recuperar ese dinero, los afectados deberán acudir a procedimientos individuales en los que se recalcule cada préstamo. Eso implica comparar lo que el cliente pagó realmente con lo que habría abonado si su hipoteca hubiera estado siempre en euros.

Fuentes jurídicas señalan que este fallo del Supremo “solo afecta a préstamos multidivisa cuyo origen está en Barclays, que es una cartera muy limitada y específica”. CaixaBank es la entidad encargada de ejecutar la sentencia y de garantizar que los contratos se ajusten a euros, pero no porque haya comercializado estas hipotecas, sino porque heredó los contratos.

Las mismas fuentes indican que “una parte muy significativa de los préstamos está en yenes, que están favoreciéndose del tipo de cambio desde 2024, por tanto la acción colectiva puede no ser del agrado de los clientes hipotecados en yenes y seguramente no querrán que se les aplique esta sentencia”.

No existen datos concretos sobre el volumen de clientes afectados por las hipotecas multidivisa. Según consta en el Diario Oficial de las Cortes Generales, en abril de 2015, había seis bancos (de los que no se aportan sus nombres) que las comercializaban, con un volumen agregado de algo más de 4.700 millones de euros. Según las fuentes jurídicas de Asufin, Barclays era la tercera entidad que contaba con mayor cartera de hipotecas multidivisa.

“Se ha anulado la cláusula, se pasa todas las hipotecas al euríbor, pero para reclamar el dinero que han pagado de más los clientes tienen que hacerlo de uno en uno. CaixaBank tiene que notificar a todos sus clientes con este tipo de hipotecas de este cambio, de darles a conocer el resultado de la sentencia colectiva y que la gente pueda reclamar. Lo suyo sería que no les obligase a ir de uno en uno para que les devolviese el dinero”, valora por su parte Patricia Suárez, la presidenta de Asufin.

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