El Abogado General de la UE defiende dejar en manos del Supremo la conversión de miles de empleados públicos temporales en fijos | Economía
Los cientos de miles de trabajadores públicos interinos y personal laboral (eventual, indefinido e indefinidos no fijos) que concatenan contratos temporales durante años no han visto aclarada este jueves la posibilidad de convertirse en empleados fijos del sector público. Así se desprende de las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea —cuyas directrices siguen la mayoría de las sentencias posteriores del Tribunal de Justicia de la UE—, que ha dejado en el tejado del Tribunal Supremo la decisión de qué hacer con el colectivo de empleados públicos que sufren abuso de temporalidad. Dicho esto, el jurista, aunque reconoce y respeta que la adquisición de fijeza según la ley española se haga a través de una oposición, deja abierta la puerta a que el Supremo decida la conversión en fijos de los trabajadores públicos que sufran abuso de temporalidad, porque no encuentra que España tenga las suficientes medidas disuasorias y sancionadoras en su normativa para evitar el abuso de los contratos eventuales en el sector público.
La remisión de la justicia europea al Supremo español es importante porque lo que diga este tribunal, en unificación de doctrina, marcará el camino de todas las futuras sentencias al respecto. De hecho, existen muchas sentencias sobre este asunto en distintas instancias que están paralizadas a la espera del pronunciamiento del Supremo. Hasta el momento, este tribunal se ha mostrado en contra de hacer fijos automáticamente a quienes sufran abuso de temporalidad.
Así, aunque el Abogado General lituano, Rimvydas Norkus, ha defendido que la fijeza en la administración pública española solo se puede adquirir mediante una oposición, y ha reconocido que dicha conversión a fijos del personal laboral indefinido no fijo no es automática, sí la condiciona a que en España existan medidas efectivas que sancionen y eviten el abuso de la temporalidad, y esas medias son las que este magistrado no encuentra en la ley española. Sin embargo, ha añadido que “corresponde al Tribunal Supremo apreciar si, considerando los criterios expuestos, la normativa nacional contiene efectivamente medidas efectivas, disuasorias y proporcionadas para sancionar eficazmente la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, responda al Tribunal Supremo español que, “en principio, el Acuerdo Marco contenido en la Directiva sobre el trabajo de duración determinada no se opone a una jurisprudencia nacional (española) que, para garantizar una serie de principios de rango constitucional –los principios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación–, así como la libre circulación de trabajadores, no reconoce la condición de personal laboral fijo del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, a condición, no obstante, de que el ordenamiento jurídico interno contenga, en este sector, al menos otra medida efectiva que permita evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”.
Ahora bien, según el Abogado General, en el ordenamiento jurídico español no parecen existir medidas efectivas que permitan sancionar debidamente el abuso. De ahí que quepa la interpretación de que queda abierta la puerta a la conversión de determinados empleados públicos en abuso de temporalidad a fijos. Esta es la teoría, defendida por primera vez más claramente en una sentencia del TJUE del pasado 22 de febrero de 2024, que abona la interpretación de que la justicia comunitaria ha exigido a España que haga fijos a centenares de miles de empleados públicos en abuso de temporalidad ante la falta de medidas sancionadoras y disuasorias para que las Administraciones no abusen de esta modalidad de contratación.
Así lo ha indicado Norkus, en una primera respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español sobre si la ley española que impide hacer fijos a estos trabajadores, aunque sufran un abuso de temporalidad concatenando contratos eventuales durante años, respeta la normativa comunitaria. En este sentido el magistrado es taxativo aceptando que la ley española exija un proceso de oposición para adquirir la condición de funcionario de carrera o trabajador fijo y niega que el TJUE haya exigido lo contrario. “El Tribunal de Justicia ha declarado en numerosas ocasiones que la conversión de sucesivos contratos de duración determinada en un contrato o relación de empleo por tiempo indefinido no es obligatoria para los Estados miembros. Por consiguiente, jamás ha exigido, o siquiera sugerido, que se reconozca la condición de personal laboral fijo o la de funcionario de carrera a un trabajador en la Administración Pública sin que haya superado previamente los procesos selectivos o los concursos, oposiciones o concursos-oposiciones previstos, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad”, indican desde el TJUE.
Si bien, acto seguido añade la coletilla de que esto no es óbice para que dicha condición de trabajador fijo no se pueda adquirir si España no cuenta con las medidas coercitivas suficientes para evitar el abuso de la temporalidad. Y considera que la ley española no cuenta con ellas.
Estas son, por tanto, conclusiones son la primera respuesta a la pregunta del Tribunal Supremo a la justicia europea acerca de si la jurisprudencia nacional española, que niega el reconocimiento de la condición de trabajadores fijos del sector público a los trabajadores indefinidos no fijos, es conforme con el Derecho de la Unión Europea. El Alto Tribunal también preguntó al TJUE si la indemnización que se concede al trabajador indefinido no fijo al término de su relación laboral, una vez que se cubre la plaza que ocupa con carácter temporal, es una medida adecuada para prevenir y sancionar los abusos derivados de la utilización sucesiva de contratos temporales en el sector público.
