Eurostars pierde (por ahora) la batalla judicial con Industria por la marca Oasis en un hotel de Marbella | Empresas

Eurostars, el gigante hotelero creado por Amancio López, con una cartera de 280 hoteles en 22 países y con una situación saneada tras haber amortizado a finales de agosto de forma anticipada y por completo los 241 millones de euros que le prestó la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) durante la pandemia, ha sufrido un revés judicial, al ver desestimado su recurso para poder conservar la marca Oasis a un hotel en Marbella.

La disputa se remonta al 11 de enero de 2023, cuando la compañía hotelera Eurostars trató de registrar la marca Eurostars Oasis Marbella, dentro del apartado 43 para servicios hoteleros, en la Oficina de Patentes y Marcas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Turismo. En esa fecha, otra compañía hotelera (Princess Americana) esgrimió ante la citada oficina la titularidad de otros tres registros previos para las marcas Oasis, Hotel Oasis y Oasis Isla Cristina, con los que entendía que podía haber confusión por la similitud en el nombre, en el logotipo y en la tipografía utilizada, por lo que solicitó que se le prohibiera a Eurostars la posibilidad de registro.

Para ello invocó el articuló 6.1 de la Ley de Marcas, que establece “una prohibición de registro para signos que sean idénticos o similares a una marca anterior y que, para productos o servicios idénticos o similares, generen un riesgo de confusión en el público, incluyendo el riesgo de asociación con esa marca anterior”. La Oficina de Patentes y Marcas estimó la petición de Princess Americana y dictó una resolución posterior, con fecha 8 de julio de 2024, en el que rechazó el recurso de alzada presentado por el departamento legal de Eurostars. Este argumentó en su defensa, sin éxito, que consideraba que “la fama y la notoriedad internacional de la marca Eurostars era suficiente para que el público la distinguiera de otra competidora y que no se iba a producir confusión en el consumidor”, ya que el registro literal de la marca fue “Eurostars Oasis Marbella”. “El primer elemento integrante de ese composición como dominante y los otros dos carecen de carácter distintivo, con lo que el público destinatario de los servicios así marcados no lo asociará a las marcas de la oponente”.

Solo 23 días después de la resolución negativa de la Oficina Española de Patentes y Marcas, Eurostars presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, que emitió a finales del pasado mes de enero una sentencia en la que desestimaba la demanda y volvía a dar la razón al organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria. “Consideramos que la fama y notoriedad que la marca Eurostars puede tener en el sector hostelero no es razón suficiente para eliminar la apreciación en el presente caso del riesgo de confusión al haber optado la solicitante por acompañarla de otra ajena que ya estaba implantada en ese mismo sector”, recalcaba en sus fundamentos de derecho.

Asimismo insistía en que aunque el nombre de Oasis no fuera dominante, formar parte de una marca anterior contribuía en gran medida al riesgo de confusión. Y para ello hizo mención a una sentencia del Supremo, correspondiente al 25 de febrero de 2008, en el que desestimó los argumentos de Eroski frente a los del fabricante de aspiradores Rumba. La gran superficie registró un nuevo producto (Eroski Rhumba) en línea con lo argumentado por Eurostars: el nombre de la compañía era lo suficientemente conocido para evitar confusión. En la sentencia, el Alto Tribunal rechazó ese razonamiento asumiendo “que se crea en el consumidor una asociación en cuanto al origen comercial de ambas o, cuando menos, en cuanto a la existencia de una relación económica entre las respectivas sociedades o empresas interesadas”. La sentencia del Audiencia Provincial de Madrid no se ha aplicado todavía, puesto que la compañía ha optado por presentar un recurso de casación ante el Supremo, aún sin resolver.

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