Tengo garaje y trastero en una comunidad y me obligan a pagar una derrama, pero no me dejan usar la piscina. ¿Es razonable? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo plaza de garaje y trastero en una comunidad. ¿Tengo que asumir una derrama importante por vicios de construcción en zona comunes cuando por no tener vivienda se me veta el uso de la piscina? Además solo uso el garaje dos meses al año. F. García

Respuesta. Por regla general, los propietarios de una comunidad deben asumir los gastos de los elementos comunes en función de su cuota de participación, tal y como establece el artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación en relación con el valor total del inmueble, expresada en centésimas del mismo. Dicha cuota sirve como referencia para determinar la participación en las cargas y beneficios derivados de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que solo podrá modificarse conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 17 de esta ley.

El Tribunal Supremo viene reconociendo que la piscina es un elemento común vinculado al uso residencial y al disfrute de los residentes, mientras que una plaza de garaje tiene como finalidad exclusiva el estacionamiento de vehículos. Por ello, el hecho de ser copropietario de elementos comunes y contribuir a los gastos generales de la comunidad no implica automáticamente el derecho a utilizar determinadas instalaciones recreativas cuando estas resultan ajenas a la finalidad propia de la plaza de garaje.

En consecuencia, ya sea propietario de una vivienda, un local, un trastero o una plaza de garaje, deberá asumir los gastos comunes de acuerdo con su cuota de participación, con independencia del uso más o menos habitual que haga de su propiedad.

No obstante, pueden existir determinadas limitaciones de uso respecto de instalaciones reservadas exclusivamente a los propietarios de viviendas. Ahora bien, si la comunidad prohíbe de forma legítima el uso de la piscina a los titulares exclusivos de plazas de garaje o trasteros por no tener la condición de residentes, lo razonable sería que estos tampoco soportaran los gastos específicos de mantenimiento y conservación de dicha instalación recreativa. Esta circunstancia debería reflejarse en la distribución de cuotas o en la modulación de los gastos comunitarios, diferenciando, en su caso, los gastos asumidos por los propietarios de viviendas de aquellos correspondientes a plazas de garaje u otros elementos distintos de las mismas.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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