No quiero renovar el contrato a mi inquilina en 2028. ¿Cómo me afectan los decretos de vivienda? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Tengo una vivienda alquilada en la provincia de A Coruña. El contrato se firmó en septiembre de 2023. He comunicado (a través de WhatsApp) a mi inquilina la decisión de no prorrogar el contrato una vez finalice el mismo en 2028. ¿Estoy afectado por el real decreto recientemente aprobado? N. Carranza
Respuesta. Debemos distinguir si la vivienda se encuentra o no en una zona tensionada, ya que existe una prórroga adicional que puede solicitar el inquilino y que resulta incompatible con la prevista en el Real Decreto Ley 29/2026. En la provincia de A Coruña existen dos zonas tensionadas:
El Ayuntamiento de A Coruña, cuya declaración fue aprobada por Resolución de 28 de julio de 2025 y publicada el 29 de julio de 2025. La vigencia de dicha declaración finaliza el 30 de julio de 2028. Por tanto, la inquilina no podría solicitar la prórroga prevista en el artículo 10.3 de la LAU, ya que cuando finalice el contrato habrá expirado la vigencia de la declaración de zona tensionada. En consecuencia, se aplicaría el mismo régimen que si la vivienda no estuviera ubicada en una zona tensionada.
El Ayuntamiento de Santiago de Compostela, cuya declaración fue aprobada por Resolución de 24 de julio de 2026 y publicada el 29 de julio de 2026, con vigencia hasta el 30 de julio de 2029. En este supuesto, la inquilina sí podría solicitar la prórroga extraordinaria prevista en el artículo 10.3 de la LAU, que le permite prorrogar el contrato por períodos anuales hasta un máximo de tres años. No obstante, el arrendador podrá evitar dicha prórroga si necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado.
Si la vivienda no se encuentra en una zona tensionada, el inquilino podrá solicitar la prórroga extraordinaria prevista en el RDL 29/2026, aplicable a los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2028 y, por tanto, también al contrato de arrendamiento objeto de consulta. En este caso, la inquilina podrá solicitar una prórroga extraordinaria por períodos anuales hasta un máximo de dos años, siempre que se encuentre al corriente en el pago de la renta. Sin embargo, no podrá ejercer este derecho si el arrendador comunica su necesidad de recuperar la vivienda para destinarla a residencia habitual propia o de un familiar directo, aunque esta posibilidad no figure expresamente recogida en el contrato de arrendamiento.
El arrendador podrá ejercer esta facultad una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, debiendo comunicarlo con una antelación mínima de dos meses. La necesidad alegada debe ser real y efectiva, y la vivienda deberá ocuparse en el plazo máximo de tres meses desde su recuperación. En caso contrario, la inquilina podrá reclamar la correspondiente indemnización.
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