Alquilo un piso por habitaciones y quiero recuperarlo. ¿Qué hago para no renovar a los tres inquilinos? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Tengo un piso alquilado por habitaciones. Quiero utilizar la vivienda para mí y no renovar a las tres personas alquiladas. Con la nueva normativa, ¿cómo tendría que actuar? V. De los Reyes
Respuesta. El régimen contractual del alquiler por habitaciones se rige, en virtud del principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1.255 del Código Civil, por las normas generales del arrendamiento contenidas en los artículos 1.554 y siguientes del mismo texto legal, al no estar estos contratos, suscritos con anterioridad al 8 de octubre de 2026, expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por este motivo, a este tipo de alquileres no les resultan directamente aplicables las prórrogas automáticas previstas en la normativa arrendaticia.
Para recuperar las habitaciones y destinar el piso a uso personal, el propietario tiene que esperar a que termine el plazo fijado en cada contrato. Hay que avisar a cada inquilino de forma clara y formal, por ejemplo, mediante burofax, comunicando que no se va a renovar el acuerdo. Esta notificación debe hacerse respetando los plazos pactados o con un tiempo prudencial previo e indicando la fecha exacta en la que deberán entregar la habitación.
Si los pactos se hicieron mes a mes o no fijaron una duración clara, se aplica el artículo 1.581 del Código Civil. El contrato estaría en tácita reconducción mensual, de modo que el contrato finaliza al acabar el mes pagado, sin que haga falta dar explicaciones ni justificar una necesidad personal para darlo por terminado.
No obstante, hay que tener en cuenta que conforme al artículo 2 de la LAU, tras la redacción dada por el Real Decreto 29/2026 de 6 de octubre, se podría considerar como vivienda habitual los contratos de arrendamiento parcial de un inmueble. En este caso no afectaría a los contratos firmados con anterioridad, pero sí a los contratos firmados a partir del 8 de octubre de 2026, fecha en la que entró en vigor dicho Real Decreto.
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.
