Tengo un piso en alquiler. ¿Puedo obligar al inquilino a que pague la tasa de basura aunque no se especifique en el contrato? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Se me acaba de notificar el cobro del impuesto de basuras. Tengo una vivienda de alquiler. Teniendo en cuenta que dicho impuesto se calcula en base a los consumos de agua de los inquilinos y que en la fecha de la firma del contrato este impuesto no era exigible, ¿podría exigirles ahora el pago? ¿Podría incluirlo en la prórroga anual obligatoria del contrato? Carmen R.
Respuesta. El artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) permite que las partes acuerden que los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, sean asumidos por el inquilino.
Para que este acuerdo sea válido, debe constar expresamente por escrito en el contrato de arrendamiento. Por tanto, si el contrato establece que la tasa de basuras corresponde al arrendatario, será este quien deba abonarla. En cambio, si no existe un pacto que permita repercutir dicho concepto al inquilino, el pago corresponderá al propietario.
Durante un tiempo surgieron dudas sobre si, para repercutir válidamente este tipo de gastos, era necesario que el contrato indicara además su importe anual exacto, ya que el propio artículo 20.1 de la LAU exige este requisito para determinados gastos.
Esta cuestión ha sido aclarada por el Tribunal Supremo, que considera que, en el caso de tributos o tasas cuyo importe viene determinado por la Administración, no es imprescindible que el contrato recoja su cuantía exacta. Es suficiente con que exista un pacto escrito que identifique de forma clara el concepto que debe asumir el arrendatario.
En el caso que estamos analizando, al no existir ninguna cláusula que atribuya al inquilino el pago de la tasa de basuras, no procede repercutirle dicho gasto. En consecuencia, el pago de la tasa corresponde al propietario de la vivienda.
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