¿Puedo tener los datos de contacto de los vecinos si soy el presidente? El administrador de fincas se niega a entregármelos | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Soy presidente de una comunidad de vecinos de 57 propietarios. Quiero saber si tengo derecho a tener el teléfono y el email de todos ellos sin tener que pedirles permiso. El administrador de fincas se niega a dármelos por la protección de datos. K. Iriarte
Respuesta. Legalmente, la comunidad de propietarios es la titular de la información y responsable del tratamiento de los datos. El presidente actúa como su representante legal, mientras que el administrador de fincas es un prestador de servicios que actúa como encargado del tratamiento. Por ello, la negativa del administrador a facilitar esta información carece de base legal y supone una confusión de los roles establecidos en el Reglamento general de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La comunidad, como responsable del tratamiento, decide los fines y medios del uso de los datos. Además, el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal atribuye al presidente la representación legal de la comunidad en todos los asuntos que la afecten. Por su parte, el administrador trata los datos únicamente por cuenta de la comunidad y siguiendo sus instrucciones.
En consecuencia, el administrador no puede retener ni ocultar información a la propia comunidad o a su representante legal. El presidente tiene derecho a acceder a los correos electrónicos y teléfonos de los propietarios para ejercer las funciones que le atribuye la Ley de Propiedad Horizontal, como convocar juntas, notificar acuerdos, gestionar incidencias o realizar comunicaciones urgentes. Este acceso no requiere el consentimiento individual de cada propietario, ya que se ampara en el cumplimiento de obligaciones legales y en el interés legítimo de la comunidad.
No obstante, el presidente solo puede utilizar estos datos para fines relacionados con la gestión de la comunidad. No puede destinarlos a usos particulares, comerciales ni compartirlos con terceros vecinos.
La negativa persistente del administrador a facilitar estos datos puede constituir un incumplimiento de la normativa de protección de datos, una vulneración de sus obligaciones contractuales y, en determinados casos, una infracción deontológica susceptible de sanción colegial. Además, si esta actuación causa perjuicios a la comunidad, podría dar lugar a una reclamación por daños y perjuicios.
En definitiva, el presidente tiene derecho a obtener el listado de correos electrónicos y teléfonos de los 57 propietarios para el desempeño de sus funciones. La negativa del administrador constituye un incumplimiento contractual flagrante y una transgresión de la normativa europea y nacional de protección de datos. Ahora bien, el presidente no puede utilizar estos datos para crear grupos de WhatsApp sin el consentimiento previo de los afectados, ni realizar envíos masivos mostrando las direcciones de correo de los destinatarios, debiendo utilizar siempre la copia oculta (CCO).
Cuando cese en el cargo, deberá entregar estos datos al nuevo presidente y dejar de conservarlos o utilizarlos.
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
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