Una baja por cambiar unas prótesis mamarias rotas sí puede dar derecho a cobrar la incapacidad temporal | Mis Derechos | Economía

Una operación estética no suele dar derecho a cobrar una prestación por incapacidad temporal. Pero la situación cambia cuando esa intervención acaba provocando un problema médico que obliga volver al quirófano. Eso es lo que ha concluido el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón al reconocer la baja a una trabajadora que tuvo que sustituirse unas prótesis mamarias implantadas veinte años antes (acceda a la sentencia aquí).
Todo comenzó cuando la trabajadora empezó a sufrir dolor en una mama. Las pruebas realizadas en la sanidad privada detectaron la rotura de una prótesis y el deterioro de la otra. Ante esa situación, los médicos le recomendaron sustituir ambos implantes. La operación se realizó fuera del sistema público de salud y, tras ella, la mujer permaneció de baja durante más de dos meses.
Sin embargo, la trabajadora no cobró la prestación por incapacidad temporal en ese tiempo. La mutua se la denegó argumentando que su situación tenía su origen en una cirugía estética voluntaria realizada años antes y que la intervención se había realizado fuera del sistema público de salud.
No era una cuestión estética
Ahora, el TSJ de Aragón da la razón a la empleada porque considera que la motivación de las dos intervenciones quirúrgicas a las que se sometió fue diferente. Por un lado, la operación estética que la trabajadora decidió realizarse en 2002 para implantarse protésis mamarias. Por otro, la intervención practicada en 2024 para solucionar las consecuencias derivadas del deterioro de esos implantes.
La sentencia subraya que la baja no se produjo porque la trabajadora quisiera mejorar su aspecto físico. Y es que lo que originó la intervención fue la aparición de dolor y la degradación de las prótesis tras más de dos décadas.
Para el tribunal, la situación ya no podía considerarse un simple tratamiento estético, sino una auténtica patología que requería atención médica. Esa diferencia es la que lleva a reconocer el derecho a la prestación.
Lo que dice el Supremo
La resolución recuerda una sentencia del Tribunal Supremo de 2012 que sigue siendo la referencia en esta materia. En aquel asunto, una trabajadora pidió cobrar la incapacidad temporal después de someterse a una operación de aumento de pecho por motivos exclusivamente estéticos.
El Supremo rechazó la prestación porque la Seguridad Social protege situaciones derivadas de enfermedad o accidente, no las consecuencias económicas de una intervención destinada únicamente a mejorar la apariencia física. Sin embargo, esa sentencia también introdujo un importante matiz. Los magistrados explicaron que la respuesta podría ser distinta si aparecen complicaciones médicas o patologías derivadas de la operación estética inicial. Y eso es precisamente lo que aprecia ahora el TSJ de Aragón.
La clave para cobrar la prestación
La sentencia del tribunal aragonés confirma, por tanto, que lo importante no es tanto por qué se realizó la operación original, sino cuál es la causa de la baja. De manera que, si la incapacidad temporal se debe a una intervención estética voluntaria, la prestación no se reconoce.
Pero cuando existen complicaciones, dolor, roturas de prótesis o cualquier otra alteración de la salud que obliga a recibir tratamiento médico, los tribunales pueden entender que existe una enfermedad protegida por la Seguridad Social.
En este caso concreto, los magistrados entienden que la mujer no estuvo de baja para recuperarse de un retoque estético, sino para tratar las complicaciones que habían aparecido más de veinte años después con el deterioro de los implantes. Y esa diferencia, concluyen, resulta decisiva para reconocer su derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal durante su baja.
