¿Puede el casero obligarme a contratar un seguro del hogar que incluya responsabilidad civil por daños a terceros? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. ¿Es legal que en un contrato de alquiler de vivienda haya una cláusula que obligue al arrendatario a contratar y costear un seguro del hogar? Si lo es, ¿puede dicha cláusula obligar al arrendatario a asegurar el continente de la vivienda o su obligación se limitaría a asegurar el contenido?, ¿y estaría el arrendatario obligado a que su seguro del hogar incluya responsabilidad civil por daños a terceros? Pedro Milla
Respuesta. Sí, es legal que un contrato de arrendamiento incluya una cláusula que obligue al inquilino a contratar y asumir el coste de un seguro de hogar, siempre que ambas partes lo pacten de forma voluntaria al firmar el contrato.
No se trata de una obligación impuesta por la ley. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige al inquilino la contratación de un seguro de hogar. Esta posibilidad se fundamenta en el principio de libertad de pactos recogido en el artículo 4 de la LAU: “Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil”. En este mismo sentido, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 de la LAU y en el artículo 1255 del Código Civil, las partes pueden establecer las cláusulas y condiciones que consideren oportunas, siempre que no sean contrarias a la ley. Por tanto, si el contrato se firma incluyendo esta obligación, el inquilino deberá cumplirla.
Respecto al objeto del seguro, lo habitual es que el inquilino asegure el contenido de la vivienda, es decir, sus pertenencias, muebles, electrodomésticos y demás enseres de su propiedad. Por su parte, el continente (paredes, techos e instalaciones fijas) corresponde, en principio, al propietario como titular del inmueble. No obstante, como hemos indicado, es válido que las partes acuerden expresamente que el arrendatario contrate o asuma una póliza que cubra también el continente, o parte de este, si así se establece en el contrato.
En cuanto a la obligación de incluir una cláusula de responsabilidad civil es totalmente legal y, además, muy frecuente en la práctica. Esta cobertura protege al inquilino frente a los daños que pueda causar accidentalmente a terceros, como una fuga de agua que afecte a una vivienda colindante o un incendio originado en el inmueble arrendado. En ausencia de esta cobertura, el arrendatario deberá responder personalmente con su patrimonio de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.
Los datos que facilite serán tratados por EDICIONES EL PAÍS, S.L.U., (C/ Miguel Yuste, 40, 28037-Madrid), con la finalidad de gestionar sus dudas y/o testimonios y elaborar contenido informativo. Podrá ejercer sus derechos reconocidos en materia de protección de datos a través de la dirección dpo@prisa.com acreditando su identidad e identificando el derecho que desea ejercitar. Para más información consulte la Política de Privacidad.
