Mi madre es usufructuaria de un piso de alquiler, ¿el contrato seguirá vigente cuando fallezca? | Consultorio de Vivienda
Pregunta. Mi madre es usufructuaria de un piso que tiene alquilado. En el supuesto de fallecimiento, ¿los propietarios están obligados a respetar el contrato de arrendamiento o este queda extinguido? En esta situación, ¿cómo deben actuar los propietarios ante el inquilino? T. Tomàs
Respuesta. Cuando el arrendador en un contrato de arrendamiento de vivienda es el usufructuario, el fallecimiento de este determina la extinción del alquiler, sin que los nudos propietarios estén obligados a mantener la vigencia del contrato.
El arrendamiento se extingue de pleno derecho, ya que el usufructo finaliza con la muerte de su titular, y por lo tanto, su derecho a arrendar el inmueble también llega a su fin. Así lo establece el artículo 13.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “Los arrendamientos otorgados por usufructuario, superficiario y cuantos tengan un análogo derecho de goce sobre el inmueble, se extinguirán al término del derecho del arrendador, además de por las demás causas de extinción que resulten de lo dispuesto en la presente ley”.
No obstante, resulta recomendable que el propietario comunique de forma expresa al inquilino el fallecimiento del usufructuario y el fin del contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y de manera fehaciente para dejar constancia de ello.
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