La patronal de pisos turísticos amenaza con reclamar 160 millones al Estado por denegar licencias tras la anulación del registro único | Economía

Los propietarios de viviendas turísticas han anunciado esta mañana una ofensiva legal tan solo un día después de conocerse la sentencia del Tribunal Supremo por la que anuló el registro único de alquileres de corta duración, impulsado por el Ministerio de Vivienda y gestionado por Registradores de la Propiedad. La supresión de ese registro supone un cambio de situación para las 111.000 viviendas a las que les fue denegada la licencia, a pesar de que algunas contaran con la autorización de la comunidad autónoma donde operaban. Los propietarios dan por hecho que la anulación del censo les permite volver a alquilar las viviendas.

Pero los dueños de las viviendas no se contentan con poder volver a operarlas. Fevitur, la patronal nacional del alquiler de corta estancia, que representa a unas 526.000 viviendas de uso turístico y 350.000 alojamientos temporales, está valorando presentar reclamaciones patrimoniales frente al Estado que podrían alcanzar los 160 millones de euros, según sus cálculos. “No hablamos de una cuestión teórica ni de un simple matiz jurídico: hablamos de miles de familias y empresas que, cumpliendo toda la normativa autonómica, han visto limitada o bloqueada su capacidad de operar por un modelo que el Supremo acaba de tumba”, señala Silvia Blasco, presidenta de Fevitur.

La patronal calcula que las revocaciones, bloqueos y problemas derivados de la obtención del número de registro estatal han representado “un coste medio de 33.000 euros por propietario afectado”. Esta cifra, superior al salario al medio anual en España (unos 28.000 euros, según el INE), se calcula sumando “pérdida de reservas, gastos adicionales, inseguridad operativa y barreras de comercialización”. Con ese perjuicio medio, los 160 millones que estima Fevitur alcanzarían para algo menos de 5.000 reclamaciones.

“En la práctica, miles de viviendas de uso turístico legalmente inscritas en registros autonómicos, tributando y sometidas a inspección, vieron condicionada su capacidad de operar por criterios e incidencias registrales ajenos al ámbito turístico”, señala Blasco. “El sistema trasladó a los Registradores de la Propiedad una función habilitante que iba mucho más allá de la mera identificación administrativa: verificaban cuestiones urbanísticas y administrativas que condicionaban la validez del número y determinaban si una vivienda podía o no comercializarse de manera online”, añade la representante de la patrona, que rechaza también “la narrativa política” que atribuía al alquiler de corta duración una responsabilidad directa en la crisis de acceso a la vivienda.

El nuevo escenario que surge tras el fallo conocido el jueves deja la gestión del registro único de alquiler en manos de las comunidades autónomas. “Ahora tendrán que velar por el cumplimiento de la norma”, señaló el Ministerio de Vivienda, que apuntó el jueves directamente a Andalucía, con 26.000 licencias denegadas, el 25% del total en España. “No puede ser lo que ha estado pasando en lugares como Andalucía, que baste una declaración responsable para inscribir un piso turístico y que luego nadie compruebe si se cumple la norma”, denunció el departamento dirigido por Isabel Rodríguez.

La sentencia del Supremo sí dio por buena la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que agrupa todos los pisos que cuentan con la correspondiente licencia, así como las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y la transmisión de datos con fines estadísticos. Pero consideró que el Estado invadía competencias al imponer una regulación “exhaustiva” del registro, algo que correspondería competencialmente a las comunidades autónomas.

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