El compañero de piso de mi hijo ha abandonado la vivienda: ¿debe mi hijo seguir pagando todo el alquiler de forma íntegra? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Mi hijo tiene un contrato de alquiler que compartía con un compañero desde el 6 de septiembre de 2025. En el mes de enero, su compañero le comunicó al arrendador su intención de abandonar el piso, cosa que hizo un mes después. Desde ese momento todos lo gastos del alquiler los ha tenido que cubrir mi hijo de forma íntegra. El motivo de mi consulta es saber si mi hijo tiene obligación legal de abonarlos durante todo el año o bien tienen que ser asumidos a medias con su compañero. Ante la negativa de este a hacerse cargo de los mismos, ¿qué acciones legales puede emprender? José L.

Respuesta. La situación planteada debe analizarse desde la perspectiva de la responsabilidad solidaria y de la naturaleza del contrato de arrendamiento en el ámbito del Derecho civil. Cuando dos o más personas firman un contrato de alquiler como arrendatarias, lo habitual es que asuman las obligaciones derivadas del contrato con carácter solidario, salvo que expresamente se haya pactado otra cosa. Esto significa que cada arrendatario responde frente al arrendador por la totalidad de la renta y demás obligaciones, y no solo por su parte proporcional, sin perjuicio de que, internamente, los inquilinos puedan repartirse los gastos entre ellos.

En este caso, si existen dos arrendatarios solidarios y uno de ellos desea abandonar la vivienda mientras el otro pretende continuar, debe tenerse en cuenta que en Derecho civil rige el principio de que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y no pueden modificarse ni extinguirse unilateralmente, salvo que el propio contrato o la ley lo permitan.

Por ello, en un arrendamiento suscrito conjuntamente por varios inquilinos, no es posible que uno solo de ellos resuelva de forma unilateral y parcial el contrato, ni tampoco que deje de figurar como arrendatario manteniéndose el otro como único titular del contrato. Cualquier modificación subjetiva del contrato, como la salida de uno de los inquilinos y la permanencia del otro, requiere necesariamente el consentimiento expreso del arrendador.

En ausencia de dicho consentimiento, el contrato continúa vigente en los mismos términos, y todos los arrendatarios siguen obligados solidariamente hasta su finalización o hasta que se formalice una novación contractual aceptada por el propietario. La salida de uno de los compañeros de piso no libera de responsabilidad al otro firmante.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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