Mi casera está desalojándonos porque quiere dejar el piso a los nietos: ¿puede hacerlo? ¿Y si algunos no tienen contrato? | Consultorio de Vivienda

Pregunta. Mi casera nos está desalojando de la vivienda. Algunos de los inquilinos tienen contrato y otros no. La mayoría somos extranjeros y nos dio un plazo de 90 días para dejar el piso. El motivo que nos da es que se lo va dejar a los nietos y quiero saber si es justo lo que está haciendo la casera. La mayoría somos familias con hijos pequeños y personas mayores enfermas. Sandy B.

Respuesta. Los contratos de alquiler celebrados de forma verbal son válidos, ya que ni la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ni el Código Civil exigen que se formalicen por escrito. No obstante, cuando no existe un contrato documental, es imprescindible poder acreditar la existencia del acuerdo entre arrendador y arrendatario mediante pruebas como transferencias o recibos del pago de la renta, testigos, empadronamiento o titularidad de los suministros.

Aun siendo válidos, resulta muy recomendable dejar constancia por escrito de los pactos y condiciones del arrendamiento para evitar conflictos futuros. Tanto el arrendador como el arrendatario pueden exigir la formalización del contrato por escrito para que el acuerdo tenga mayor seguridad jurídica.

En cuanto a la duración del arrendamiento de vivienda habitual, el artículo 9 de la LAU establece que el arrendatario tiene derecho a permanecer en la vivienda al menos cinco años cuando el arrendador es persona física, o siete años si el arrendador es persona jurídica. Por lo tanto, el arrendador está legalmente obligado a prorrogar el contrato anualmente hasta alcanzar estos plazos.

Una vez transcurrido ese plazo de prórroga legal, el propietario puede negarse a la renovación del contrato, siempre que preavise de ello al inquilino con al menos cuatro meses de antelación. Si no se realiza ese preaviso, el contrato se prorrogará automáticamente por anualidades, hasta un máximo de tres años adicionales, salvo que sea el inquilino quien no desee renovarlo.

La única excepción a estas prórrogas forzosas es la causa de necesidad de uso propio, que permite al arrendador recuperar la vivienda antes de que finalice la duración del contrato, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Que conste expresamente en el contrato la causa de necesidad.

Que haya transcurrido al menos un año de contrato.

Se preavise al arrendatario con al menos dos meses de antelación.

Es necesario justificar que realmente se necesita la vivienda para vivir el arrendador, sus hijos, sus padres o su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos no indica esa necesidad para los nietos.

Si tiene dudas, sugerencias o simplemente quiere contarnos su caso, puede enviarnos un email a vivienda@elpais.es.


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